REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2012-004877


Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE MEDIACION, presentados en fecha: Cuatro (04) de Junio de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por el ABG. ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, titular de la cédula de identidad Nº 5.532.721, IPSA Nº 22.804, apoderado judicial de la parte Empresa Demandada: BANESCO BANCA UNIVERSAL, C. A; y por otro la ciudadana RUTH SUHEY MARTINEZ DE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº 15.131.879, representada en este acto por su apoderado judicial el ABG. WILLIAN ALBERTO ARANDA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 7.383.968, IPSA Nº 83.082, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS.-220.000,00) mediante cheque de gerencia Nº 00042507, de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 16/05/2013; con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se acuerda copia certificada del presente auto, previa consignación de las copias simples. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.


La Juez

Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA

Abg. Maria Veruschka Dávila