REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Junio de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-001812
Vista la presente Transacción y sus recaudos, en FASE DE SUSTANCIACION, presentados en fecha: Veintisiete (27) de Mayo de 2013, por ante este Tribunal Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y los Trabajadoras (LOTTT) 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentada por un lado, por la ABG. CARLOS RIVERA SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 14.689.829, IPSA Nº 121.713, apoderado judicial de la parte Demandada: STOCKINGENIERIA, C.A y por otro el ciudadano: LUIS EDURDO GODOY TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 17.444.282, asistido en este acto por el ABG. LUIS MARIANO RODRIGUEZ ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 11.740.211, IPSA Nº 98.925, en el presente expediente, mediante la cual la demandada paga a el demandante la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.- 216.802,96) mediante cheques Nº 35023639 y 71023772, girado contra la cuenta corriente Nº 0105-0200-68-1020565721, a favor del extrabajador, DE FECHA: 22/05/2013, del Mercantil BANCO Universal, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, dándole efectos de cosa juzgada, se ordena agregar a los autos el presente escrito. Asimismo se dará por terminado el presente juicio, ordenando el archivo y cierre informático del expediente.
La Juez
Secretaria
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
Abg. Maria Veruschka Dávila
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