Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 26 de junio de 2013
203° y 154°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001337
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL SUINAGA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JULLY CÁRDENAS y OTROS
PARTE DEMANDADA: ESTUDIOS Y PROYECTOS DITECH, S.A. (ahora TECHNIP VELAM, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 26 de Junio de 2013, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Jully Cárdenas, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como la abogada María Gabriela Sánchez, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna en diez (10) folios útiles, copia simple Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 20 de mayo de 2013, en cual se ordena agregar a los autos; dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al actor el pago de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 46.695,75), pagaderos el día 03 de julio de 2013 mediante cheque Nº 06021771 por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 36.695,75) a favor de la parte actora; y mediante cheque Nº 06021339 por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00) a favor del apoderado judicial de la parte actora, abogado Oscar Delgado; ambos contra la cuenta corriente Nº 01080008170100003671, del Banco Provincial, cuyo titular en la demandada Estudios y Proyectos Ditech; siendo que es este estado la apoderada judicial de la parte actora, libre de constreñimiento alguno, manifiesta estar conforme con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Juez
Abg. Claudia Valencia



El Secretario;
Abg. Yorman García Martínez



Jully Cárdenas



María Gabriela Sánchez