Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de junio de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: BAYER, S.A., inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 08 de agosto de 1950, bajo el Nº 836, Tomo 3-D, posteriormente modificados sus Estatutos sociales, entre otros, por asientos inscritos en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de mayo de 1988, bajo el Nº 05, Tomo 67-A-Pro, siendo la ultima modificación inscrita en fecha 27 de agosto de 2009, bajo el Nº 14, tomo 180-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA CASTRO y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.122.-
PARTE OFERIDA: PEDRO MANUEL VARGAS VELASQUEZ, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V-7.232.895.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente LUIS SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.499.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-001599
Visto el escrito de fecha 25 de junio de 2013, suscrito por la abogada Mariela Castro en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente y por el ciudadano Pedro Vargas, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Luis Sánchez; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le ofrece y entrega a la parte oferida la suma total de Bs. 1.411.316,43, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia del oferido, debidamente asistido de profesional del derecho y dado que la apoderada judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultada, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre el ciudadano PEDRO MANUEL VARGAS VELASQUEZ y la sociedad mercantil BAYER, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las mismas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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