Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de junio de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004883
PARTE ACTORA: ADOLFO LEON FERNANDEZ, ELIO RAMON CAMPOS ESTACIO, ZULAY YSABEL GONZALEZ RAMIREZ, JUAN LETANIA ROMERO, GEORGINA ARRIAGA, LUISA ELENA GARCIA RAMIREZ, REGULO GONZALEZ GUERRA, BELKYS YIBEN COLMENAREZ y LEONARDO DE LA CRUZ CHAVEZ VILLAMIZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DURAN MORILLO, CARLOS HERNANDEZ y OTROS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SABENPE, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GRECIA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de junio de 2013, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos Luisa García y Elio Campos en su carácter de accionantes, conjuntamente con su apoderado judicial abogado Carlos Hernández; así como la abogada Grecia Salazar, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones el apoderado judicial de los accionantes y la abogada de la demandada manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto en cuanto a los accionantes Elio Ramón Campos Estacio y Zulay Ysabel González Ramírez, han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la accionada ofrece al ciudadano Elio Ramón Campos Estacio, el pago de la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTOS SIETE BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 14.607,42), pagaderos él día 14 de junio de 2013 mediante cheque a favor del ciudadano accionante Elio Ramón Campos Estacio; así mismo ofrece a la ciudadana Zulay Ysabel González Ramírez, el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 25.593,11), pagaderos en este mismo acto mediante cheque Nº 07404715 a favor de la ciudadana Zulay Ysabel González Ramírez contra la cuenta corriente Nº 01080021810100043127 cuyo titular es Inversiones Sabenpe, C.A., del Banco Provincial, del cual consignan copia simple en un (1) folio útil suscrita en original por el apoderado judicial de la parte actora como señal de haberlo recibido, y que se ordena agregar a los autos; siendo que es este estado el ciudadano Elio Ramón Campos Estacio y el abogado Carlos Hernández en su carácter de apoderado judicial tanto de Elio Ramón Campos Estacio como de Zulay Ysabel González Ramírez, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre los mencionados ciudadanos y la demandada que tengan por objeto los derechos pretendidos por LOS EXTRABAJADORES en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso solo en lo que se refiere a la reclamación de los ciudadanos Elio Ramón Campos Estacio y Zulay Ysabel González Ramírez y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los accionantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ahora bien, en cuanto a los restantes accionantes, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día 19 de junio de 2013, a las 10:30 a.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Yorman García
Luisa García Elio Campos
Carlos Hernández
Grecia Salazar
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