REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-004507

PARTE ACTORA: AUSTREBERTO GONZALEZ BLANCO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número E-73.000.058. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA ALEJANDRA MAGO VERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.139.

PARTE DEMANDADA: GRUPO CENTAURO C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 11 de junio de 2013, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-
La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:
Que en fecha 3 de diciembre de 2010, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil Grupo Centauro, C.A., con el cargo de Oficial de Seguridad.
Que laboró en una jornada de 24 horas continuas por 24 horas de descanso.
Que en concreto su horario era un día entraba a las 7:00 am y salía a las 7:30 am del día siguiente. Siendo la estructura del horario que una semana prestaba servicios por 3 días y en la siguiente por 4 días, haciéndolo durante 24,5 horas en cada día trabajo.
Que su último salario básico mensual fue de 1780,45 bolívares, mas un bono por productividad de doscientos bolívares (200).
Que adicionalmente se le debió cancelar los días destinados al descanso y feriados, esto es 25 de diciembre de 2010, 7 de febrero de 2011, 22 de marzo de 20115 de junio de 2011, 25 de diciembre de 2011, 21 de febrero de 2012 y 6 de marzo de 2012.
Que en fecha 3 de julio de 2012, presentó su renuncia a la empresa.
Que no obstante las diligencias realizadas y vista la falta de pago de los conceptos legales que el patrono quedó a deber a raíz de la terminación de la relación laboral, es por lo que demanda a la sociedad mercantil GRUPO CENTAURO C.A., para que pague o convenga en pagar a sus representados los siguientes conceptos y cantidades:
1. Beneficio contemplado en el artículo, artículos 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un monto de 12.165,22 bolívares.-
2. Beneficio contemplado en los literales a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la suma de 1.493,73 bolívares.-
3. Intereses prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de 1.131,30 bolívares.
4. Intereses sobre prestaciones sociales establecida en el artículo 143 de la la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la suma de 489,09 bolívares.
5. Vacaciones, Bono vacacional fraccionado ( del 24 de enero al 1 de julio de 2012, esto es, 3.3111,42 bolívares.
6. Utilidades fraccionadas ( del 1 de enero al 1 de julio de 2012) 3.066,79 bolívares.-
7. Vacaciones y Bono Vacacional no cancelado ( 24 de enero de 2011 a 24 de enero de 2012), esto es, 5.321,92 bolívares.
8. Utilidades no canceladas (24 de enero de 2011 al 31 de diciembre de 2011) 5.257,35 bolívares.
9. Horas extras no canceladas, 83.970,64 bolívares.
10. Los intereses sobre prestación de antigüedad y la indexación.-
Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-
En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado.-
De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente no le fueron cancelados al trabajador lo correspondiente a la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, bono vacacional, horas extras, pago de los días de descanso y feriados y Utilidades reclamados por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-
Señalado lo anterior, se procede a calcular el salario mensual correspondiente al trabajador con la inclusión de la diferencia por jornada nocturna, hora extras nocturnas y recargo en domingos trabajados así:
Diciembre 2010, salario básico 1.223,89, bono de productividad 200, jornada nocturna 367,17; horas extras nocturnas, 1.655,75, domingos trabajados 331,70, para un salario de 3.778,5.-
Enero 2011, salario básico 1.223,89, bono de productividad 200, jornada nocturna 367,17, horas extras nocturnas, 1.644,75, domingos trabajados 317,35, para un salario de 3.752,97.-
Febrero 2011, salario básico 1.223,89, bono de productividad 200, jornada nocturna 367,17, horas extras nocturnas 1541; domingos trabajados 203,77, para un salario de 3.537,64.
Marzo 2011, salario básico 1.223,89, bono de productividad 200, jornada nocturna 422,24, horas extras nocturnas, 1.772,82, domingos trabajados 209,31, para un salario de 3.829,90.
Abril 2011, salario básico 1.407,47, bono de productividad 200, jornada nocturna 422,24, horas extras nocturnas, 1.760,94, domingos trabajados 227,91, para un salario de 4.020,01.
Mayo 2011, salario básico 1.407,47, bono de productividad 200, jornada nocturna 422,24, horas extras nocturnas, 2410,76, domingos trabajados 233,91, para un salario de 4.676,56.
Junio 2011, salario básico 1.407,47, bono de productividad 200, jornada nocturna 422,24, horas extras nocturnas, 1.762,02, domingos trabajados 229,28, para un salario de 4.022,65.-
Julio 2011, salario básico 1.407,47, bono de productividad 200, jornada nocturna 422,24, horas extras nocturnas, 1865,20, domingos trabajados 361,57, para un salario de 4.257,94.-
Agosto 2011, salario básico 1.407,47, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 2.044,97, domingos trabajados 238,77, para un salario de 4.357,86.-
Septiembre 2011, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 1920,29, domingos trabajados 249,22, para un salario de 4.383,65.-
Octubre 2011, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 2.628,46, domingos trabajados 255,36, para un salario de 5.098,14.-
Noviembre 2011, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 1.921,03, domingos trabajados 250,17, para un salario de 4.385,89.-
Diciembre 2011, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 1.920,23, domingos trabajados 249,14, para un salario de 4.383,87.-
Enero 2012, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 2.311,91, domingos trabajados 399,65, para un salario de 4.925,88.-
Febrero 2012, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 464,47, horas extras nocturnas, 21.923,37, domingos trabajados 253,17, para un salario de 4.390,87.-
Marzo 2012, salario básico 1.548,22, bono de productividad 200, jornada nocturna 534,14, horas extras nocturnas, 1.981,15, domingos trabajados 257,58, para un salario de 4.522,54.-
Abril 2012, salario básico 1.780,45, bono de productividad 200, jornada nocturna 534,14, horas extras nocturnas, 2.477,8, domingos trabajados 285,19, para un salario de 5.277,57.-
Mayo 2012, salario básico 1.780,45, bono de productividad 200, jornada nocturna 534,14, horas extras nocturnas, 2.332,04 domingos trabajados 475,21, para un salario de 5.321,84.-
Junio 2012, salario básico 1.780,45, bono de productividad 200, jornada nocturna 534,14, horas extras nocturnas, 2.332,15 domingos trabajados 475,35, para un salario de 5.322,8.-
Establecido lo anterior, esta juzgadora condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos y cantidades que a continuación se detallan:
Antigüedad, correspondiente a 67 días para un monto de 13.658,95 bolívares.-
Vacaciones fraccionadas 2012, correspondiente a 7,5 días, multiplicados por 177, para un monto de 1.197,46 bolívares.
Bono vacacional fraccionado 2012, correspondiente a 7,5 días, para un monto de 1.197,46 bolívares.
Utilidades fraccionadas (del 1 de enero al 1 de julio de 2012), la suma de 2.475 bolívares.-
Vacaciones no canceladas (3 de diciembre de 2010 a 3 de diciembre de 2011), 15 días, para un monto de 2.661 bolívares.
Bono Vacacional no cancelado (3 de diciembre de 2010 a 3 de diciembre de 2011), esto es, 7 días, para un monto de 1.242 bolívares
Utilidades no canceladas (3 de enero de 2011 a 3 de diciembre de 2011), 30 días, para un monto de 5.258 bolívares.
Horas extras diurnas y nocturnas no canceladas, un total de 2.104 horas, para un monto de 83.970,64 bolívares, las cuales fueron calculadas en base al ultimo salario percibido por la parte actora, en virtud a que las mismas no fueron pagadas en la oportunidad de ley.
De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 01.04.2011; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (03.07.2012), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 26.05.2013, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara AUSTREBERTO GONZALEZ en contra de GRUPO CENTAURO C.A. ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión.- SEGUNDO: Se condena a la demandada GRUPO CENTAURO C.A. pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el art. 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Gloria García Guzmán El Secretario
Yorman García
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario
Yorman García