REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 18 de Junio de 2013.
AÑOS: 203º y 154º

PARTE ACTORA: JESUS MARIA ORTEGA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-5.115.282. VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inpreabogado Nº 7.178.
PARTE DEMANDADA: XIOMARA COROMOTO BOLIVAR BARALT. Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.226.350.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
MOTIVO: PARTICIÓN.
Exp. Nº 41771.
Vista la diligencia de fecha 17 de Junio de 2013, suscrita por la por el Abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inpreabogado Nº 7.178, en su condición de parte actora en el presente Procedimiento.
Ahora bien, de la revisión de las actas Procesales que conforman el presente expediente se observa que se inició la presente demanda en fecha 25 de febrero de 2013, por PARTICIÓN incoado por el VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inpreabogado Nº 7.178, contra de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO BOLIVAR BARALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-4.226.350.
Admitida como fué la demanda por auto de fecha 28 de Mayo de 2013, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana XIOMARA COROMOTO BOLIVAR BARALT, antes identificada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso.
Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, el apoderado Judicial de la parte actora abogado VICENTE ANTONIO AMENGUAL SOSA, inpreabogado Nº 7.178. Manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. En consecuencia, se le debe impartir la correspondiente homologación, y así se decide.
Por el razonamiento antes expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte actora, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida la instancia y terminado el procedimiento y una vez haya transcurrido el lapso de ley, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Y consecuencialmente a ello se acuerda la devolución de los originales a que se refiere el diligenciante en la diligencia de fecha 18-06-2013, previa certificación conste en autos. Y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 de Junio de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DELIA LEÓN COVA.
EL SECRETARIO
DAVID MIRATIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:15pm.
EL SECRETARIO.
DAVID MIRATIA
Exp. Nº 41771
DMLC/dm/danis.
Maquina 20