REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho de junio de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-000987


Visto el escrito de TRANSACCION de fecha 03 de mayo de 2013, suscrito por el ciudadano oferido, HECTOR SANCHEZ, portador de la cedula de identidad Nro. V-13.686.013, asistido por el abogado, Alfredo Lugo, inscrito en el IPSA N° 72.643, por una parte y por la otra la parte, el oferente, BANCO DEL CARIBE BANCO UNIVERSAL, debidamente representada por su apoderada judicial, la abogada, Vanesa Montilla, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.914, mediante la cual a través de recíprocas concesiones llegaron a un acuerdo de transacción por el monto de Bs. 85.512,80. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción dándole efecto de Cosa Juzgada.

La Juez

El Secretario

Abg. Angelica Hernández

Abg. Arturo Yaggia