REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48604-12
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.602.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.425.
DEMANDADO: ALICIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.847, y de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “30 de noviembre de 2012”, el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.602.386, debidamente asistido por el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.425, interpuso demanda de DIVORCIO ORDINARIO contra la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.689.847, y de este domicilio. Por auto de fecha 09 de mayo de 2012, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 18 de junio de 2013, suscrita por el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO, debidamente asistido por el abogado CARLOS A. AGUILAR Q., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.427, en su carácter de parte actora, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano CARLOS ENRIQUE CASTRO HURTADO, antes identificado, demandó a la ciudadana ALICIA DEL CARMEN ESCALONA, por DIVORCIO ORDINARIO. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora y la parte demandada, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “18 de junio de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 25 de junio de 2013.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48604.-