REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de junio de 2013.
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48789
DEMANDANTE: STELLA JOSEFINA MAURETTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de identidad N° 8.580.513, asistido por el abogado VINCENZO BRUNO SALERNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.136.
DEMANDADO: LIDIA DEL CARMEN ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.462.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO

En fecha “20 de mayo de 2013”, la ciudadana STELLA JOSEFINA MAURETTE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.580.513, asistida por el abogado VICENZO BRUNO SALERNO RIVERO, inscrito en el inpreabogado N° 44.136, interpuso demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO en contra de la ciudadana LIDIA DEL CARMEN ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.155.462. En fecha “24 de mayo de 2013”, se le dio entrada. En fecha 05 de junio de 2013, se admitió la demanda, se libro compulsa. En diligencia de fecha 20 de junio de 2013, la apoderada judicial de la parte actora, abogado Vicenio bruno Salerno, desiste de la demanda en virtud de haber llegado a un acuerdo extra-judicial entre las partes y consigna copa del cheque que le fue entregado por la ciudadana Lidia Orta a la ciudadana Stella Maurette Martínez. Asimismo solicita el Archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” Es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los mismos términos expresados por la parte solicitante, todo de conformidad con el contenido de la norma citada ut-supra. Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2013.
LA JUEZA,

Dra. Luz Maria García Martínez
EL SECRETARIO.,

Abog. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ.

.
LMGM/brigida