REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 03 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 42796-02
DEMANDANTE: HILDEBRANDO JOSE BASTIDAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.780.378.-
APODERADO: GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.645.
DEMANDADO: BERTHA VILLEGAS DE MONACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.525, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “17 de septiembre de 2002”, el abogado GUILLERMO RAFAEL CABRERA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HILDEBRANDO JOSE BASTIDAS RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.780.378, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la ciudadana BERTHA VILLEGAS DE MONACO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.121.525, y de este domicilio. Por auto de fecha 11 de noviembre de 2002, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 03 de mayo de 2013, suscrita por el abogado GUILLERMO CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.645, procediendo en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la cual desistió del presente procedimiento e igualmente solicito la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el ciudadano HILDEBRANDO JOSE BASTIDAS RIVERO, antes identificado, demandó a la ciudadana BERTHA VILLEGAS DE MONACO, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de notificación del abocamiento de la parte demandada, y siendo la misma parte demandada en fecha 24 de mayo de 2013, quien acepto el desistimiento realizado por la parte actora. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Se ordena la suspensión de la medida. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en el mismo término expresado en la actuación de fecha “03 de mayo de 2013” y por la parte demandada en actuación de fecha “24 de mayo de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena la suspensión de la medida y el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 03 de junio de 2013.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 42796.-