REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 3 de junio de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48.795
SOLICITANTE: DORIS MARIANITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARGARITA BORGES DE MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ BORGES, JUDITH MARTINEZ BORGES, ELIZABETH MARTINEZ BORGES, JESUS AUGUSTO MARTINEZ BORGES y ARNOLDO ALEXANDER MARTINEZ BORGES, asistida la solicitante por el abogado en ejercicio NORMAN REYES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.784.-
MOTIVO: PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE.
DECISIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo del solicitud por PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE intentada por la ciudadana DORIS MARIANITA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.184.726, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARGARITA BORGES DE MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ BORGES, JUDITH MARTINEZ BORGES, ELIZABETH MARTINEZ BORGES, JESUS AUGUSTO MARTINEZ BORGES y ARNOLDO ALEXANDER MARTINEZ BORGES, estando asistida en dicho acto la solicitante por el abogado en ejercicio NORMAN REYES CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.784; a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la misma, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Según Gaceta Oficial Nº 368.338, de fecha 02-04-2009, entró en vigencia la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, que entre otras cosas, establece:
Artículo 1º: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los juzgados de municipios, categoría c en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) (…)” Artículo 3º: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.” Artículo 4º: “Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia (…) Artículo 5º: “La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 6º: “quedan sin efectos las competencias establecidas en el decreto presidencial Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la resolución del Consejo de la Judicatura Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente resolución.”
Atendiendo a la resolución transcrita y a la solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE bajo estudio, observa esta jurisdicente que la misma es de naturaleza no contenciosa o llamada de Jurisdicción voluntaria, la cual como se especifica claramente en la referida resolución, corresponde su conocimiento al Juzgado de Municipio del lugar donde se suscitó el accidente, en este caso al Juzgado de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda previa su distribución, en consecuencia, resulta evidente que este Tribunal es INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud, y por ello, es forzoso declinar la competencia al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la solicitud de PRESUNCIÓN DE MUERTE POR ACCIDENTE que introdujo la ciudadana DORIS MARIANITA MARTÍNEZ, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos MARGARITA BORGES DE MARTINEZ, JOSE GREGORIO MARTINEZ BORGES, JUDITH MARTINEZ BORGES, ELIZABETH MARTINEZ BORGES, JESUS AUGUSTO MARTINEZ BORGES y ARNOLDO ALEXANDER MARTINEZ BORGES, todos plenamente identificados. En consecuencia, DECLINA la misma al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en esta Ciudad de Maracay, a quien se ordena remitir el presente expediente mediante oficio en la oportunidad de Ley.
LA JUEZA,

DRA. LUZ MARÍA GARCÍA MARTÍNEZ.
EL SECRETARIO,

Abg. Luís Miguel Rodríguez.


El Secretario
LMGM/hv.-Exp. Nº 48.795.-