REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dieciocho (18) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2013-000099
PARTE ACTORA: Ciudadana ALICIA ARACELYS PEREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-19.594.145
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abg. ERIKA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 115.290
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT RIVAS DAVILA, C.A.
APODERADODE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, Inpreabogado N° 73.998.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día de hoy, martes, dieciocho (18) de junio del dos mil trece (2013), siendo las 02:00 p.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma la parte actora Ciudadana ALICIA ARACELYS PEREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-19.594.145, su apoderada judicial Abg. ERIKA GUTIERREZ, Inpreabogado N° 115.290, por la parte demandada Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT RIVAS DAVILA, C.A., comparece su apoderado judicial Abg. JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, Inpreabogado N° 73.998, en este estado y previo al llamado de la ciudadana Jueza a los fines de llegar a una conciliación en la presente causa las partes han convenido celebrar la presente transacción en los siguientes términos: Entre la Sociedad Mercantil HOTEL RESTAURANT RIVAS DAVILA, C.A, representada en este acto por su apoderado judicial Abg. JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, Inpreabogado N° 73.998, quien a los solos efectos de la presente transacción, se denominará "La Demandada" y por la otra, "La Demandante" Ciudadana ALICIA ARACELYS PEREZ NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-19.594.145, quienes exponen: "A los fines de finalizar litigio entre las partes con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, que hiciera la "La Demandante" antes identificada, signado con el número DP31-L-2013-000099, ambas partes han acordado de mutuo acuerdo celebrar una transacción para que la misma surta los efectos establecidos en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Trabajadores y los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica, en relación con el Artículo 1.718 del Código Civil vigente. Transacción que se celebra con arreglo a las cláusulas siguientes: Primera: A los fines de la transacción, La Demandante" declara que entró a prestar sus servicios para "La Demandada"el día 15 de Noviembre de 2.009, siendo su último salario el de Dos Mil Cuarenta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Un céntimos (Bs. 2.047,51) mensuales. Segunda: " La Demandante " y "La Demandada" manifiestan que la relación de trabajo que las unió culminó por renuncia de la demandante en fecha 03 de Marzo de 2.013. Tercera: En virtud de la voluntad de ambas partes, "La Demandada" conviene en pagarle a " La Demandante” y ésta así lo acepta, la cantidad única detrás Ocho Mil Quinientos Bolívares Sin Céntimos (Bs. 8.500,00) por los siguientes conceptos: 1.- Diferencia de Prestación por antigüedad. 2.- Diferencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencidas; 3.- Vacaciones y bono vacacional fraccionados. 4.-Diferencia de Utilidades vencidas; 5.- Utilidades Fraccionadas; 6.-Diferencia de Intereses Sobre Prestaciones Sociales. Cuarta: " La Demandante” acepta y conviene en que la suma única indicada en el encabezamiento de la cláusula anterior y que corresponde con la discriminación que contiene la misma en cuanto a los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, la cual será pagado en este acto en dinero efectivo. Quinta: " La Demandante” declara, que después de este pago nada queda a deberle "La Demandada", por conceptos que deriven de la relación laboral que las unió. Sexta: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y Artículo 9 y 10 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma y ordene el cierre y archivo del expediente. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como fueron establecidos, dándole efectos de Cosa Juzgada. Por lo que se hace entrega en este acto del material probatorio consignado por las partes en la audiencia inicial y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen seis (06) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.
LA JUEZA,

Abg. MERCEDES D. CORONADO ROJAS


PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA.

Abg. JUBELY FRANCO