REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Nº EXPEDIENTE: DP31-S-2011-00045.
PARTE OFERENTE: MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A.
PARTE OFERIDO: ADRIANA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.594.404.
MOTIVO: OFERTA REAL DEL PAGO.
Se inicia el presente procedimiento con escrito de OFERTA REAL DE PAGO, que consigna el ciudadano ABG. HECTOR R. MACHADO G., titular de la cédula de identidad Nro. V-4.570.540, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.070, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo sociedad mercantil MAXCA COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, de fecha 27 de septiembre de 1974, bajo el Nro. 23, Tomo 155-A, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de agosto de 1.992, bajo el N° 07, tomo 509-B; a favor de la ciudadana ADRIANA ARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.594.404, en fecha doce (12) de agosto de dos mil once (2011) y por cuanto he sido designada como Jueza Octava de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, según oficio N° CJ-11-3078, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011), y juramentada ante la Rectoría de este estado, en fecha dieciséis (16) de enero del dos mil doce (2012), me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien esta jurisdiscente de la revisión de las actas procesales, que conforman el presente expediente se desprende que desde el día doce (12) de agosto de dos mil once (2011), hasta la presente fecha la parte Oferente no ha demostrado interés alguno en la activación de la presente causa, lo que deviene en la perdida sustancial de este.
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en su articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Determinado lo anterior y revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se observa que desde el día doce (12) de agosto de dos mil once (2011) hasta el día de hoy veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013), en la presente causa no consta en autos el cumplimiento de la parte oferente en lo concerniente a lo ordenado por este Tribunal así como el no haber efectuado acto de procedimiento alguno que indique interés alguno por el procedimiento, y por que ha transcurrido en exceso el tiempo de un año a que se refiere el articulo 201 ejusdem. En el caso in comento, la aplicación de la ley adjetiva procesal, trae consigo que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren o evidencien su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención, verificándose de pleno derecho y pudiendo ser declarado de oficio. Igualmente se puede apreciar en el caso de autos, no se vulnera norma de orden público con la aplicabilidad de la indicada disposición, por lo cual, habiéndose determinado transcurrido con creces el lapso previsto en la misma, me es forzoso declarar que se ha consumado la perención. Así se decide.
Por la razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Así se decide.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua sede La Victoria, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil trece (2013).- AÑOS: 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACION.- Regístrese y Publíquese. Archívese el expediente.
LA JUEZA,
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO.
EXP. Nº DP31-S-2011-000045
MDCR/jf/pespejo.
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