REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, cinco (05) de junio del dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2012-000528
PARTE ACTORA: Ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO VILLANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.937.905
APODERADO DE LA PARTE ACTOR: (NO COMPARECIO)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRANSPORTE Y SERVICIOS SUPER C.A. (TRANSUPER)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. ARAY DELPINO CELSIUS EMILIO, Inpreabogado Nro. 124.333
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
En el día de hoy, miércoles cinco (05) de junio del dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad legal, día y hora fijada por este Tribunal a los fines de dar inicio a LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte demandada Sociedad Mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS SUPER C.A. (TRANSUPER), su apoderado judicial Abg. ARAY DELPINO CELSIUS EMILIO, Inpreabogado Nro. 124.333, quien consigna en este acto documento poder debidamente notariado en original y copia a efectos videndi para su certificación y sea agregado a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora Ciudadano CESAR AUGUSTO NAVARRO VILLANO, titular de la cedula de identidad N° V-3.937.905 no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar inicial ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Ahora bien este Tribunal pasa a realizar la siguiente consideración: Visto que en fecha veinte (20) de mayo de 2013, la secretaria adscrita a este juzgado certifico la notificación efectuada por el alguacil adscrito a este circuito judicial ciudadano ANDRES AVILA, donde se estableció que a partir del día siguiente a dicha certificación se comenzaría a computar el lapso correspondiente para que tuviese lugar la audiencia inicial en la presente causa, de igual manera visto que no se concedió el término de la distancia este juzgado emitió auto de seguridad jurídica en fecha 20/05/2013 donde se estableció que se concedía dicho término por lo cual el lapso se comenzaba a computar a partir del día siguiente al del día 20/05/2013 por lo cual una vez transcurrido dicho termino mas los 10 días para la realización de la audiencia inicial correspondiéndole la misma al día de hoy cinco (05) de mayo de 2013 a las 10:00 am., en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
Abg. MERCEDES D. CORONADO R.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. JUBELY FRANCO
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