REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 12 de Junio de 2013
203° y 154°
A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta fecha en la presente causa, se abre el presente Cuaderno de Medidas.-
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda librar oficio a la Sociedad de Comercio CAUCHOS CAMPO GRANDE SRL., en la Av. Francisco de Miranda, carretera Principal, sector gran campo, local identificado como estación de servicios y cauchera Campo Grande con el N° 240, en la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, fin de que sirva informar a este despacho si el obligado, ciudadano VICTOR MANUEL SANTOS ALMEIDA, titular de la cédula de identidad Nro 8.686.032, presta sus servicios en dicha empresa o institución, y en caso afirmativo, se ordenarán las siguientes medidas: PRIMERO: Enviar a este despacho, a la mayor brevedad posible constancia de trabajo detallada donde se indiquen todas las asignaciones y deducciones, antigüedad y beneficios contractuales, que le correspondan al ciudadano VICTOR SANTOS; SEGUNDO: Se ordena, la retención de la quinta parte (1/5) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, actualmente de conformidad con la Gaceta Oficial nro 40.157, de fecha 30 de Abril de 2013, como Obligación de Manutención Provisional los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar a nombre del beneficiario; TERCERO: Se ordena la retención de la quinta parte (1/5) de las utilidades o aguinaldos de fin de año, a las que se haga acreedor el obligado antes mencionado, a los fines de cubrir los gastos navideños de su hijo xxx; CUARTO: La Empresa deberá incluir al Niño xxx, como hijo del obligado ciudadano VICTOR SANTOS, en los beneficios por concepto de prima de hijos, seguro HCM, útiles escolares, juguetes y cualquier otro beneficio que brinde dicha empresa, para los hijos de sus trabajadores, en caso de que el (os) prenombrados(s) niño (s) goce (n) de esos beneficios como hijo(s) del trabajador; QUINTO: En caso de retiro o despido, se ordena al Órgano empleador, La retención sobre el 50% de las Prestaciones Sociales que pudieren corresponder al ciudadano Víctor Santos, titular de la cédula de identidad Nº 8.686.032, quien labora para la Sociedad de Comercio CAUCHOS CAMPO GRANDE SRL., en la Av. Francisco de Miranda, carretera Principal, sector gran campo, local identificado como estación de servicios y cauchera Campo Grande con el N° 240, en la ciudad de la Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua y que dicho monto en su oportunidad sea remitido directamente a este Tribunal mediante cheque de gerencia a nombre del niño xxx; SEXTO: A los fines de hacer efectivo el descuento y pago del segundo y tercer concepto, se ordena apertura de cuenta de ahorro en el banco Bicentenario, se le anexa copia de la libreta de ahorro, a fin que se practiquen los depósitos de los montos retenidos en la misma. Líbrese oficio.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
GREIBYS GARCIA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado, se libraron oficios La Secretaria
MZ/gg/hg
Exp. Nº: 24.203