REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
SEDE LA VICTORIA
19 de Junio de 2013
203º Y 154º

Se inicia el presente juicio, mediante escrito de demanda interdictal incoada por los abogados en ejercicio ANA GABRIELA CARRANZA y ÁNGEL ARGENIS REVOLLO, I.P.S.A. 113.468 y 190.605 respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil DERNER COSMETICS, S.A., domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 2 de Abril de 1984, bajo el número 45, Tomo 2-A-Pro.
El tribunal a los fines de proceder a la admisión o no de la presente acción, previamente hace las siguientes observaciones:
1.- Manifiesta el actor que es propietario de un edificio industrial, ubicado en la Avenida Andrés Bello de la urbanización Industrial Las Tejerías del Estado Aragua, construido sobre los siguientes lotes de terrenos. a) un Lote de terreno de secano, que tiene asignado el Código Catastral N° 051201021505, que forma parte de la urbanización Industrial Tejerías, ubicada en la urbanización del municipio Santos Michelena, antes las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua, identificado como el Lote N°1 e integrado por las parcelas F-33 y parte de la F-32, de la referida urbanización Industrial, según plano Agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, bajo el número 68, Folio 87, en fecha 24 de Abruil de 1978, con una superficie de Once mil Setecientos Cuarenta y Siete metros Cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (11.747,45 m2) bajo los siguientes linderos BNoret: con lote N° 2 que es o fue de Inversora Briceva, C.A.; Sur: con calle “E” de la Urbanización Industrial Tejerías; Este: copn terreno que es o fue de la sociedad en nombre colectivo Vaisberg Hermanos; y Oeste: con terreno que es o fue propiedad de la sociedad m,etrcdantil valles de Tejerías; y b) un lote de terreno de secano, que tiene asignado el Código Catastral N° 051201021509, y que forma parte de la Urbanización Industrial Tejerías, ubicada en la Urbanización Industrial Las tejerías, Ubicada en jurisdicción del Municipio Santos Michelena, antes las Tejerías, Distrito Ricaurte del estado Aragua, identificado en el Lote N° 2 en el plano agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, Bajo el número 68, Folio 92, en fecha 24 de Abril de 1978, con una superficie de seis mil trescientos treinta y cuatro metros cuadrados con treinta y un decímetros cuadrados /(6.334,31 m2) bajo los linderos: Norte: con franja de zona verde en medio y Barrio Sabaneta o sabanetica de la población de las Tejerías; Sur: con el Lote N°1 que es o fue de Inversora Briceva, C.A.; Este: con terreno propiedad de Invoca, y Oeste: con franja de zona verde en medio y el citado Barrio de Sabaneta o Sabanetica de la población de las Tejerías. Que el precitado edificio industrial consta de tres (03) plantas con una superficie aproximada de seis mil metros cuadrados (6.000 mts2), y que el mismo esta construido con estructuras de concreto, paredes de ladrillos, con techo de platabanda en las dos primera s plantas y la última de ellas con techo de estructura metálica.
2.- Que sobre el citado inmueble su patrocinada ha venido ostentando de manera inveterada la posesión.
3.- Que en fecha 21 de mayo de 2013, el ciudadano Francisco José peña, contratado hace muchos años por DENIER COSMETICS, S.A. para resguardar el inmueble y la mercancía ubicada en su interior, no pudo acceder al mismo pues se lo impidió el personal de seguridad de la empresa CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A..
4.- Que la ciudadana María Isabel Gómez, directora de su representada, procedió a reclamar lo conducente telefónicamente a la ciudadana Fátima Romero , gerente de producción de planta de CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT.,C.A., quien le manifestó que por ordenes estrictas recibidas de la ciudadana Srakis Yammine, Administrador de la citada sociedad mercantil no podría ingresar más al edificio ni a los lotes de terreno donde esta construido, alegando un supuesto derecho de propiedad de esa empresa sobre los inmuebles referidos.
5.- Que tanto los administradores como el personal de vigilancia de su representada DENIER COSMETICS S.A., se encuentran privados del acceso y disponibilidad de sus bienes allí almacenados, incluyendo las mercancías con las cuales desarrolla su objeto social.
6.- Por los hechos antes expuesto demanda a la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT C.A. a fin de que sea decretada la Restitución de la posesión del Inmueble, ello de conformidad con el artículo 783 del Código Civil.
Acompaña el querellante los siguientes recaudos:
• Inspección extra-Judicial practicada por la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, de fecha 27 de Mayo de 2013. Marcadas con letra ”J”.
• Justificativo de testigo, evacuado por ante la Notaría Pública de La Victoria Estado Aragua, de fecha 05 de Junio de 2013. Marcadas con letra ”C”.
• Copias simple de acta de asamblea general extraordinaria de accionista de la empresa “DENIER COSMETICS, S.A.. Marcadas con letra ”B”.
• Solvencia y facturas emitidas por CORPOELEC. Marcadas con letra ”D”
• Facturas emitidas por FUNDATEJ. Marcadas con letra ”E”.
• Documentación, Seguros Caracas. Marcada con letra “F”.
Al respecto el tribunal considera:
PRIMERO: Denuncia el accionante el despojo del cual ha sido victima, con fundamento en el artículo 783 del Código Civil, y 699, 701 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Manifiesta el actor que en su condición de legítimo propietario sobre los lotes de terreno y edificio antes identificado, desarrollado desde hace muchos años operaciones propias de su actividad comercial e incluso se encuentran depositadas cantidades considerables de mercancía de su propiedad, constituidas por productos cosméticos terminados, materia prima y material de empaque, para su propio uso y para serles suministrados a terceros.
TERCERO: Ahora bien, si la acción ha sido planteada como despojo en la posesión, el actor deberá demostrar la ocurrencia del despojo y que se encontraba en posesión del inmueble para el momento de la ocurrencia del despojo, mediante la preconstitución de las pruebas, para llevar al ánimo del Juez estas circunstancias, cumplido lo anterior el Juez debe decretar la medida de restitución provisional en la posesión, sin citación de la otra parte y con la mayor celeridad.
En el caso de autos, manifiesta el actor que en su carácter de propietario ejercía la posesión legítima sobre el inmueble; y que el despojo se concretó, cuando en fecha 21 de mayo de 2013, se le impidió el acceso al ciudadano Francisco José Peña, quien fue contrato por la sociedad mercantil DERNIER COSMETICS, S.A., que no pudo acceder al mismo, por habérselo impedido el personal de seguridad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN AUTOMOTRIZ ZGT, C.A., pero no se evidencia de las pruebas cursantes en autos la ocurrencia del presunto despojo; por lo que mal puede hablarse de despojo en el presente caso, tal como lo exige el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de decretar la restitución provisional en la posesión. Así se declara.-
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente acción INTERDICTAL POR DESPOJO incoada por los abogados ANA GABRIELA CARRANZA y ÁNGEL ARGENIS REVOLLO, I.P.S.A. 113.468 y 190.605 respectivamente, actuando en representación de la sociedad mercantil DERNER COSMETICS, S.A., ello en razón de que las pruebas preconstituidas y presentadas por la parte querellante resultan insuficientes para demostrar la ocurrencia del DESPOJO que alega el querellante, tal y como lo exige el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE,
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los diecinueve (19) días del mes de junio de 2013.-
LA JUEZA

MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ


LA SECRETARIA

GREIBYS GARCIA
En esta misma fecha de hoy 19 de junio de 2013, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:25 PM.
LA SECRETARIA


Expediente N° 24205
MZ/gg