REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, iniciado por la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 24-A, adicional, de fecha 18/04/1975, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, en fecha 11/08/1976, bajo el Nro. 26, tomo 25-C, 2, representada judicialmente por el abogado Luis Augusto Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.056 y otros, conforme se desprende del poder cursante en los folios 21 al 24, contra el Acto Administrativo contentivo de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00668-11, dictada en fecha 29 de julio de 2011, en el expediente N° 043-10-01-03808, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos iniciada en su contra por el ciudadano JOSE MARIO CAICEDO MUÑOZ, donde fue notificada su representada en fecha 02/11/2011, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 13 de mayo de 2013, dictó decisión en la cual declaró inadmisible el recurso de nulidad del acto administrativo solicitado por la parte recurrente en el presente asunto (folios 39 al 44).
Contra la referida decisión, la parte actora (recurrente) ejerció recurso de apelación (folio 42).
El asunto fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, y le correspondió su conocimiento a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folio 47)
En fecha 24 de mayo de 2013, este Juzgado Superior del Trabajo, recibió el presente asunto (folio 48).
Posteriormente, en fecha 27 de mayo de 2013, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a precisar a las partes que a partir del día hábil siguiente, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, siendo la oportunidad y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad ejercida en los siguientes términos:

Ú N I C O

De la relación de las actuaciones consignadas, se observa que se interpone recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, por medio del cual ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano José Mario Caicedo Muñoz, según fue señalado en el escrito de nulidad y en el anexo contentivo de la copia de la Providencia Administrativa NRO. 00668-11, cursante en los folios 26 al 29 del expediente.
Determinado lo anterior, advierte este Tribunal, que el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:

“Artículo 33: El escrito de la demanda deberá expresar:
6. Los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado, los que deberán producirse con el escrito de la demanda.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que el Juzgado A quo en fecha 13 de mayo de 2013, declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo interpuesto, por cuanto la parte actora no dio cumplimiento a la orden de subsanación dictada por el referido Juzgado en fecha 07 de mayo de 2013, en cuya oportunidad otorgó a la parte accionante del presente asunto, un lapso de tres (03) hábiles siguientes a la referida fecha, a los fin de que consignase lo correspondiente (certificación del Inspector del trabajo de la ejecución del reenganche ordenado).
En este sentido, se observa que en el caso en concreto, en el procedimiento seguido en primera instancia, la parte actora no consignó los instrumentos que devienen del derecho reclamado, como requisito exigido para verificar la admisibilidad del recurso, es decir, no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, susceptibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional, en razón de ello, resulta forzoso para este Juzgado, confirmar la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara su inadmisibilidad, todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 33 y 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte recurrente la sociedad mercantil BLINDADOS PANAMERICANOS, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito Capital uy Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 24-A, adicional, de fecha 18/04/1975, posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, e inscrita ante el Registro mercantil Primero de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 13 de mayo de 2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, que declaró INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00668-11, dictada en fecha 29 de julio de 2011, en el expediente N° 043-10-01-03808, dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Costa de Oro, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Linares Alcántara y Mariño del Estado Aragua, en la cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos iniciada en su contra por el ciudadano JOSE MARIO CAICEDO MUÑOZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia, remítase copia certificada de la presente decisión al Juez a-quo, para su control.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Once (11) días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Superior,


____________________________
ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,


________________________________
MARIA GABRIELA BLANCO

En esta misma fecha, siendo 09:20 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,


_______________________________
MARIA GABRIELA BLANCO












ASUNTO N° DP11-R-2013-000175
AMG/MB/mr