REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En el juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, sigue la ciudadana RAISA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.237.230, representado judicialmente por los abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ y JOYCE LORENA CHAVIEDO VARELA, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 17.505 y 33.606 contra la sociedad mercantil CHARCUTERÍA TOVAR, C.A., representada judicialmente por los abogados HUMBERTO BECERRA, SONIA PRIETO y PATRICIA CARVALLO, inscritos en el Inpreabogado Nros. 129.877, 12.769 y 26.395; el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, dictó sentencia definitiva en fecha 16 de mayo de 2013, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda interpuesta en la presente causa.
Contra la sentencia del a quo, la representación judicial de ambas partes, interpusieron recurso de apelación, por lo cual fueron remitidas las actuaciones originales a los fines de su distribución, correspondiéndole su conocimiento a este Tribuna Superior Segundo del Trabajo, quien le da entrada en fecha 07 de junio de 2013.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el abogado HUMBERTO BECERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.877, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CHARCUTERÍA TOVAR, C.A., y el abogado ROBERTO CHAVIEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.505, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana RAISA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 7.237.230, consignaron en fecha 11 de junio de del año 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado, escrito de transacción, la cual el expediente por estar en conocimiento de esta Alzada, pasa a verificar el presente acuerdo, se observa que: la parte demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs 600.000,00) que son cancelados mediante cheque Nro. 02005693, en contra la cuenta cliente Nro. 0102-0455-19-0009549591, del Banco de Venezuela, de fecha 28 de mayo de 2013, por todos y cada uno de los conceptos litigioso que se especifican en el escrito libelar.
En la transacción las partes manifiestan que, ésta constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, y en consecuencia, solicitan que se imparta la respectiva homologación.
En este orden de ideas, corresponde a esta Alzada, verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, así como, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que las partes actuaron en el presente acuerdo por medio de sus apoderados judiciales y que los mismos tiene facultad expresa para transigir, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Circuito en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, enfatiza, que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.

D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1º) HOMOLOGA la transacción celebrada entre los apoderados judiciales abogados ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GÓMEZ y HUMBERTO BECERRA, inscritos en el Inpreabogado Nros. 17.505 y 129.877, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la parte actora ciudadana RAISA JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 7.237.230, y de la sociedad mercantil CHARCUTERÍA TOVAR, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada, 2º) Remítase el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y archívese el mismo, una vez que conste en autos que la accionada cumplió con el pago de la suma acordada. 3°) No hay condenatoria en costas, visto el acuerdo alcanzado por las partes.

Publíquese, regístrese y remítase este expediente al juzgado arriba mencionado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay a los 14 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Superior,



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ANGELA MORANA GONZALEZ


La Secretaria,



_______________________________¬¬¬¬¬ MARIA GABRIELA BLANCO


En esta misma fecha, siendo 3:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,




_______________________________¬¬¬¬¬ MARIA GABRIELA BLANCO










Asunto N°. DP11-R-2013-000191.
AMG/ MGB.