REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE HERMES ARAUJO FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matrícula Nº 28.031 actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TECNOMECANICA 2002, C.A. en fecha 13 de junio de 2013, mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 11 de junio de 2013, en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, sigue el ciudadano OSCAR JOSE OREA CARDOZO.
A los fines de pronunciarse sobre el recurso de casación anunciado, observa esta Alzada:
Que, conforme al artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de casación puede proponerse, contra:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”...(negrita y subrayado por esta Alzada).
De lo antes transcrito, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio.
Por otra parte, a esta Alzada le correspondió decidir sobre el recurso de apelación ejercido contra la decisión de fecha 10-05-2013, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, de conformidad con el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo revocada la referida sentencia por esta Alzada en decisión del 11-06-2013, y en consecuencia se repone la causa al estado de celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, sin necesidad de notificación de las partes, toda vez que se encuentran a derecho, por lo que, la sentencia apelada adquirió es una sentencia interlocutoria, y por lo mismo no se le pone fin al presente litigio ya que da ha lugar la continuidad del proceso. Así se establece
Atendiendo a lo precedente, es obvio concluir que la decisión objeto del recurso de hecho en el presente caso, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, por lo cual no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso extraordinario de casación en esta oportunidad, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, si no es reparado el agravio con ésta, en base al principio de concentración procesal. Así se declara.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional considera que no se encuentra lleno el primer extremo necesario que se establece en el numeral primero del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para que pueda ser recurrida la sentencia objeto del recurso de casación anunciado. Así se decide.
Por los motivos antes expresados y en aplicación a la norma antes referida, y con la aplicación análoga del penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada establece que el recurso extraordinario de casación propuesto en el caso bajo examen es inadmisible en esta etapa del juicio, pues fue anunciado contra una sentencia interlocutoria que no le pone fin, ni impide su continuación, lo que determina la inadmisibilidad del recurso de hecho propuesto. Así se decide.
D E C I S I Ó N
En merito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demanda en contra de la sentencia proferida en fecha 11 de junio de 2013, por este Tribunal Superior.
Publíquese, regístrese, déjese copia y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los diecinueve días (19) del mes de junio de 2013.
La Jueza Superior,
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ANGELA MORANA GONZALEZ
La Secretaria,
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MARIA GABRIELA BLANCO
En esta misma fecha, siendo 12:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIA GABRIELA BLANCO
Asunto: DP11-R-2013-000182.
AMG/MGB.
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