REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 11 de junio de 2013
202° y 154°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Concepción Olimpia Fermín, Luís Bermúdez, Morela Torrealba y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 056, 78.772 y 29.135, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano VALENTIN MERIDA, titular de la cédula de identidad Nro. 2.153.332, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE
En el Capítulo II, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” la representación judicial de la parte querellante promueven las documentales que a continuación se mencionan:
1. Marcado con la letra A, copia fotostática del Acta de la primera mesa de negociación, de fecha 4 de junio 2008.
2. Marcado con la letra B, copia fotostática del Acta de la segunda mesa de negociación de fecha 22 de julio de 2008.
3. Marcado con la letra C, copia fotostática del Acta de la tercera mesa de negociación de fecha 20 de agosto de 2008.
4. Marcado con la letra D, copia fotostática del Acta de la cuarta mesa de negociación de fecha 9 de septiembre de 2008.
5. Marcado con la letra E, copia fotostática del Acta de la quinta mesa de negociación de fecha 23 de septiembre de 2008.
6. Marcado con la letra F, copia fotostática del Acta de la sexta mesa de negociación de fecha 1º de octubre de 2008.
7. Marcado con la letra G, copia fotostática del Acta de la séptima mesa de negociación de fecha 13 de octubre de 2008.
8. Marcado con la letra H, copia fotostática del Acta de la octava mesa de negociación de fecha 9 de octubre de 2009.
9. Marcado con la letra I, copia fotostática del Acta de la novena mesa de negociación de fecha 27 de enero de 2010.
10. Marcado con la letra J, copia fotostática del Acta de la mesa especial de conciliación de fecha 11 de noviembre de 2009.
11. Marcado con la letra K, copia fotostática de la comunicación ORRHH/DG/UAL Nro. 1568 de fecha 03 de abril de 2009, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras.
12. Marcado con la letra L, copia fotostática del Oficio Nro. 1035 de fecha 21 de diciembre de 2009, suscrita por la Procuraduría General de la República.
13. Marcado con la letra M, copia fotostática del Acta de la mesa especial de negociación de fecha 25 de octubre de 2011.
14. Marcado con la letra N, copia fotostática del Acta de fecha 27 de enero de 2011,
15. Marcado con la letra Ñ, copia fotostática de la Comunicación dirigida al Presidente y demás Miembros de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22 de febrero de 2010.
16. Marcado con la letra P, copia fotostática del Resumen General de Prestaciones Sociales.
17. Marcado con la letra Q copia fotostática de la resolución del Directorio del Instituto Agrario Nacional de fecha 11 de julio de 2000.
Al respecto, observa este Juzgado que las documentales descritas en los puntos 1 al 18, no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
En el mismo capitulo I la parte querellante solicita que se exhiba el oficio Nro. GRH-DAP, de fecha 30 de octubre de 2002, suscrito por la Coordinadora de Recurso Humanos del Instituto Agrario Nacional, del cual consta copia fotostática marcada con la letra R.
Al respecto se observa, que la exhibición de la documental descrita, no resulta manifiestamente ilegal o impertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 436 eiusdem, en razón de ello se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras, a fin que exhiba a las diez ante meridiem (10:00 a.m.), del cuarto (4to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la notificación, el documento descrito.
En el Capítulo denominado III denominado “PRUEBA DE INFORME”, la parte demandante solicita se oficie al Instituto Nacional de Tierras para que informe en que fecha se canceló parte de las prestaciones sociales al ciudadano Valentín Mérida titular de la cedula de identidad Nro. 2.153.331.
Al respecto, este Tribunal señala que de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil -aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- la prueba de informes es un medio de prueba que permite traer al proceso datos concretos relativos a hechos o actos litigiosos que estén contenidos en libros, documentos, archivos u otros papeles que se encuentren en oficinas públicas, instituciones bancarias, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, aunque ellas no sean parte en el proceso.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal ADMITE la prueba de informes así promovida por la parte demandante, ya que no resulta inconducente, impertinente o ilegal. En consecuencia, líbrense oficio correspondiente al Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Así se declara.
El Juez

ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA La Secretaria

YOIDEE NADALES
Exp.2060-12/2013/AAGG/YN/ys.-