REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 12 de junio de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de promoción de prueba presentado, el 21 de mayo 2013, por los abogados Jesús Javier Valles Henríquez y Juan Antonio Hernández Morales, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 125.283 y 193.096, respectivamente, apoderados judiciales del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL), parte querellante, interpuesta contra la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS POR LA PARTE QUERELLANTE
En el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellante, denominado “DOCUMENTALES” promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1.- Copia fotostática del Contrato de Arrendamiento a tiempo determinado, suscrito en fecha 15 de agosto de 1998, entre su representado y la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., marcado con la letra “A”
2.- Copia fotostáticas de la modificación de las Cláusulas Primera, Segunda y Tercera del Contrato de Arrendamiento, suscrito en fecha 11 de noviembre de 2003, marcado con la letra “B”.
3.- Copia fotostática de la notificación de terminación de contrato de arrendamiento de fecha 11 de junio de 2008, marcado con la letra “C”.
4.- Copia fotostática, de la modificación de la cláusula tercera del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 31 de agosto de 2010, marcado con la letra “D”.
5.- Copia fotostática, del documento privado suscrito en fecha 6 d diciembre de 2011entre el Presidente de IPOSTEL y el ciudadano José el Barche Jorge, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.337.092, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil TIENDAS ROCKY, C.A., marcado con la letra “F”.
Al respecto, este Juzgado observa que las documentales descritas en los corren insertas en el expediente principal, por lo que constituyen el denominado “mérito favorable de los autos”, el cual por no tratarse de un medio probatorio en sí mismo, no cabe pronunciamiento respecto de su ilegalidad o impertinencia, reservándose este Tribunal su valoración y conducencia en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa. Así se decide.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp2259-12/AAGG/YN/mad