REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, TRECE (13) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013)
203º y 154º
ASUNTO No. AP21-R-2012-000847
PARTE ACTORA: DOUGLAS MEJIAS, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.894.167.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUILLERMO ALCALA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.812.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha quince (15) de enero de 1938, bajo el Nº 30.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARDS ELADIO CARRASCO CARRASCO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 111.340.
MOTIVO: INCIDENCIA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por interpuesto por ambas partes contra la decisión de fecha, 14 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó la notificación de la parte actora en virtud de haber reprogramado la celebración de la audiencia en una fecha posterior a la pautada para su celebración, en la demanda interpuesta por el ciudadano Douglas Mejias contra Banco Industrial de Venezuela, por concepto de calificación de despido.
Estando dentro del lapso legal correspondiente y habiéndose dictado el dispositivo oral del fallo en fecha cuatro (04) de junio de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DEL ACTA APELADA
El a-quo mediante acta de fecha 14 de mayo de 2012, ordenó la notificación de la parte actora, en base a las siguientes consideraciones:
“En el día hábil de hoy catorce (14) de mayo de (2012), siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de audiencia preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia de que comparecieron a este acto del ciudadano EDWARDS ELADIO CARRASCO abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. Nº 111.340 , apoderado judicial de la parte demanda, ahora bien, este Tribunal debe valorar que la reprogramación del acto fijado para la fecha 03 de MAYO de 2012, (el cual no se realizó por razones justificadas), el cual fue reprogramado en fecha posterior, es decir, 04/05/2012, lo cual produce una evidente ruptura de la estadía a derecho de las partes, motivo por el cual en resguardo del debido proceso y en especial el derecho a la defensa se ordena notificar a la parte actora a fin de dar continuidad al proceso luego de lo cual se procederá con la brevedad del caso y mediante auto por separado a indicar la oportunidad y hora en la cual tendrá lugar la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar, todo ello acogiendo los precedentes jurisprudenciales que en materia de amparo a señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así mismo, se deja expresa constancia que no es necesaria la notificación de la parte demandada, dado que con su comparecencia al presente acto resulta evidente su estadía a derecho. LIBRESE NOTIFICACIÓN.-”
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la fecha pautada para la celebración de la audiencia oral por ante esta Alzada, se dejó constancia expresa de la incomparecencia tanto de la parte actora apelante como de la parte demandada también apelante.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 23/03/2011, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por parte del ciudadano Douglas Mejías, escrito contentivo de la calificación de despido en contra del Banco Industrial de Venezuela, el cual se dio por recibido y fue admitido en fecha 25/03/2011 por el Juzgado Vigésimo Octavo (28°) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) En fecha 09/05/2011 se celebró la Audiencia Preliminar Primigenia a cargo del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07/06/2011, en la continuación de la audiencia, la parte demandada insistió en el despido, por lo que ordenó la apertura de la cuenta, y se pautó una audiencia de conciliación en la que se acordó la suspensión del proceso; en fecha 14/03/2012 se fijó la celebración de la continuación de la audiencia, y en fecha 22/03/2012 se dictó auto mediante el cual se reprogramó la Audiencia para el día 12/04/2012, fecha en la cual se acordó la prolongación de la audiencia para el día 03/05/2012; en fecha 04/05/2012, el Juzgado a-quo dictó auto mediante el cual reprograma la audiencia pautada para el 03/05/2012, para el día 14/05/2012, fecha en la que se dejó constancia de la comparecencia de la parte demandada, y se ordenó la notificación de la parte actora. 3) en fechas 17 y 18 de mayo del 2012 las partes ejercieron recurso de apelación en contra del acta de fecha 14/05/2012, correspondiéndole a éste Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de dichos recursos, razón por la que en fecha 04/06/2013 se llevó a cabo la audiencia oral por ante ésta Alzada en la que se dictó el dispositivo oral del fallo, declarando desistido el recurso de apelación incoado por al parte actora y sin lugar el recurso de apelación ejercido por la demandada.
Ahora bien, una vez realizado un recorrido a través de las actas procesales que componen el presente expediente, pasa éste Juzgado Superior a realizar las siguientes consideraciones:
En cuanto al recurso de apelación intentado por la parte actora, se dejó constancia de su incomparecencia a la audiencia oral por ante ésta Alzada en fecha 04/06/2013, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera desistido el recurso intentado. Verificados como han sido los extremos de ley en cuanto a la estadía a derecho de las partes, conlleva a éste Juzgado Superior del Trabajo a declarar: el desistimiento del recurso de apelación interpuesto en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), contra la decisión de fecha 14 de mayo de 2012 por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Con respecto al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dejó constancia de su incomparecencia a la audiencia a celebrarse en fecha 04/06/2013, no obstante, observa ésta Alzada que se trata de una institución del Estado la cual goza -por ley- de los privilegios procesales de la República, conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley del Banco Industrial de Venezuela publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.396 Extraordinario de fecha 25/10/1999, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 37.- El Banco Industrial de Venezuela y las instituciones financieras que formen parte del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, gozarán de los privilegios siguientes:
(…)
3. Cuando los apoderados o mandatarios del Banco o de las citadas instituciones financieras del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, no asistan al acto de contestación de demandas intentadas en contra del Banco o de dichas instituciones, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponde al representante del Banco o institución del caso, por su omisión;
(…)”
Visto lo anterior, debe quien aquí juzga considerar como contradicha en todas sus partes la decisión recurrida, en consecuencia, pasa a decidir sobre el fondo del asunto en los siguientes términos:
El A quo, en el acta recurrida, en virtud de haber reprogramado la celebración de la continuación de la audiencia preliminar, en una fecha posterior a aquella en que debió celebrarse la misma, rompiendo claramente con la estadía de derecho de las partes, y a los fines de salvaguardar los derechos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como lo son, el debido proceso y el derecho a la defensa, ordenó la notificación de la parte actora, para luego de constar en el expediente las resultas positivas de dicha notificación, indicar la fecha en la que se llevaría acabo la continuación de la audiencia. Ahora bien, considera ésta Alzada que la decisión de la recurrida se encuentra ajustada a derecho, (ver sentencia de la Sala de Casación Social Nº 837 de fecha 21 de mayo de 2009) en consecuencia, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 14/05/2012 emanada del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión de fecha, 14 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada también apelante, contra la decisión de fecha, 14 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 13 días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. VIVIANA PÉREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. VIVIANA PÉREZ
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