REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, CATORCE (14) DE JUNIO DE DOS MIL TRECE (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2013-000594
PARTE OFERENTE: INFOPRINT SOLUTIONS COMPANY, LLC., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 34, Tomo 70-A-Cto, de fecha 09 de julio de 2007.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CARLOS HENRIQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 17.879.
PARTE OFERIDA: ROBERTO MARONESE BETINS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.682.193.
ABPGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NEREYDA MIRANDA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 156.710.
MOTIVO: INCIDENCIA DE PRUEBA
Han subido las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la sentencia de fecha, 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando dentro del lapso legal correspondiente habiéndose celebrado la audiencia oral y dictado el Dispositivo Oral del fallo en fecha 05 de junio de 2013, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en esa misma fecha, en los siguientes términos:
DEL AUTO APELADO
El Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, realizó las siguientes consideraciones:
“(…) En el caso de autos, en principio lo que existe es solo un ofrecimiento de una cantidad de dinero por parte del patrono al trabajador por haber terminado la prestación de su servicio, por considerar que se le debían pasivos laborales, pero tal ofrecimiento en ninguna forma involucra derechos litigiosos, dudosos o discutidos, pues no existe previamente, por parte del trabajador ningún tipo de acción o demanda que indique su pretensión, que a su vez pueda ser objeto de transacción o convenimiento. En tal sentido quien suscribe, visto el anterior escrito que cursa en autos, suscrita por las partes anteriormente identificados, y examinado como ha sido que las partes han actuado en forma voluntaria y sin coerción alguna, luego de verificar el contenido de la misma y comprobado la facultad para transar de las ambas partes, en consecuencia le imparte la respectiva HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, con respecto al acuerdo de pago suscrito por las partes, (…) en tal sentido este Tribunal visto el anterior acuerdo y no teniendo ninguna otra actuación procesal que practicar con ocasión a la presente oferta da por Terminado el presente procedimiento, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático. (…).
DE LA AUDIENCIA ORAL
En la Audiencia Oral por ante esta Alzada, la representación judicial de la parte oferente apelante declaro, “que apelan del auto por la errada interpretación del artículo 19 que hace el Juez a quo, que la Juez señala que vista la transacción presentada por las partes, que actúan sin algún tipo de constreñimiento, procede a revisar la transacción para verificar si se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, que señala la Juez que no existe una demanda previamente que pueda ser objeto de transacción y que hay es una oferta real y que no existiendo una demanda, no hay elementos que puedan ser objeto de una transacción, que mas adelante señala que vista la transacción, y vista la cualidad, o la condición, o la competencia que tienen las partes, la facultad que tienen las partes para poder transar, homologa, pero no dice homologa la transacción, si no que dice homologa el pago, que hay error de interpretación del artículo 19, por cuanto este artículo establece que debe haber finalizado la relación laborada, tiene que haber una relación detallada de los derechos que son objeto de la transacción, y que no debe haber renuncia de ningún derecho por parte del trabajador, lo cual no se suscita, por cuanto no esta renunciando en el presente caso, que yerra el Juez a quo, por cuanto no obstante que habla de la transacción, de que fue presentada y que las partes actúan libre de constreñimiento y que tiene facultad para transar, no homologa la transacción bajo el argumento de que no existe una demanda previa en el Tribunal, y homologa el pago, que existe una falta de aplicación de los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, que as partes han manifestado en el escrito de transacción precaver cualquier litigio futuro, que hay falta de aplicación del artículo 16, literal f de la LOPTRA, que el auto apelado, es contradictorio, por cuanto hace una confusión en cuanto lo que es el procedimiento de oferta real y la transacción presentada por las partes, se inicio un procedimiento de oferta real, se hizo una oferta y se dijo que el trabajador se negaba a recibir el monto, que posteriormente a la oferta, se presenta un escrito de transacción tal como lo señala el Juez a quo, libre de constreñimiento, voluntariamente, con facultades para transar, que cuando se lee la transacción, no hay ninguna contradicción entre el escrito presentado, y lo que establece el artículo 19, que debe revisar el Juez cuando se presenta la transacción para determinar si es válida o no, que dice lo que hay es una oferta rechazada y es pura y simple el rechazo, lo cual no es cierto por cuanto se especifica unos reclamos del trabajador, como que se le pague sus beneficios, y que la empresa niega que deba imputarle un preaviso no pagado, ni que le corresponda el pago de sus prestaciones con el último salario, que se dice que es para resolver los derechos dudosos y discutidos que establece la cláusula primera, que el artículo 19 no señala que sean necesariamente derechos litigiosos para que pueda haber una transacción, también habla de derechos dudosos o discutidos, no son concurrentes, que en la cláusula numero 3, hay una descripción detallada de cuales son los derechos que corresponde y cual es la propuesta que se hace para transar donde se establece las recíprocas concesiones que cada quien hace, que en la cláusula quinta, las partes manifiestan que han estado debidamente asesorados y saben los beneficios que le comportan a uno y otros, el hecho de la transacción, como se hace saber que la transacción se trata de precaver un litigio futuro, que la Juez dice hay una transacción, la presenta, llena todos los requisitos y dice homologo en lo que respecta al pago, dejando una contradicción señalando todos los requisitos de ley para después negar la homologación de la transacción, que crea una incertidumbre de carácter jurídico porque no saben cual es el efecto de homologar el pago, por cuanto debía pronunciarse de la homologación de la transacción, o negarla si consideraba que no se llenaba todos los requisitos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ninguna de las disposiciones legales del artículo 19, 1.713 y 1.718, establece que en un procedimiento de Jurisdicción Voluntaria no pueda existir una transacción, solicita se revoque la decisión del Juez a quo y se homologue la transacción que su representada presento, por llenar los requisitos legales establecidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras sin existir ningún impedimento legal para que esa transacción pueda ser homologada”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que: 1) En fecha 08/04/2013, la abogada Mariela Castro, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INFOPRINT SOLUTIONS COMPANY, LLC, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, Oferta Real de Pago a favor del ciudadano, Roberto Maronese. 2) Mediante auto de fecha 16/04/2013, el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibida la presente oferta real, siendo admitida en la misma fecha. 3) En fecha 18/04/2013, el ciudadano Roberto Maronese Betins, asistido por la abogada Nereyda Miranda, y la abogada María Subero, apoderada judicial de la parte oferente, consignan por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial escrito Transaccional y copia fotostática de Cheque. 4) Mediante auto de fecha 23/04/2013, la Juez del Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, imparte la respectiva homologación, otorgándole efectos de cosa juzgada, al acuerdo de pago suscrito por las partes. 5) En fecha 25/04/2013, la representación judicial de la parte oferente, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, diligencia mediante la cual apela del auto de fecha 23/04/2013. 6) Mediante auto de fecha 30/04/2013, la Juez del Juzgado Sexto (6º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, oye dicho recurso en ambos efectos, y ordena la remisión del expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
La presente apelación surge, en virtud del auto dictado por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintitrés (23) de abril de dos mil trece (2013).
Visto los puntos de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte oferente; esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras establece en su artículo 19 lo siguiente:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que verses sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales”.
Ahora bien, visto el artículo anteriormente indicado, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, esta Alzada verifica que en el marco de un procedimiento no contencioso como lo es la oferta de pago, las partes presentaron en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil trece (2013), un escrito transaccional, en el cual se verifica que se cumplen con los requisitos de la transacción laboral, por cuanto la misma se da al termino de la relación de trabajo, se señala una relación sucinta de los derechos dudosos, aquellos derechos que comprende la Transacción, así como el acuerdo de las partes en cuanto a los términos dudosos, asimismo, se constata que en lo que concierne a los derechos no discutidos y que son de carácter irrenunciable, no se están afectando en el mencionado escrito transaccional, por lo cual esta suscrito conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que este Tribunal verifica el cumplimiento de los requisitos necesarios para proceder a la homologación del acuerdo transaccional presentado por las partes.
En virtud de lo anterior, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que la parte oferida, se encuentra debidamente representada por una profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte oferente confirió poder a los abogados actuantes y en el mismo consta la facultad tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, debe entenderse que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido al trabajador, por lo que este Juzgado Superior declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. y HOMOLOGA el escrito transaccional presentado por las partes en fecha 18 de abril de 2013. Así se decide.-
Concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que provea lo conducente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte oferente contra la decisión de fecha 23 de abril de 2013, dictada por el Juzgado Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, presentada por las partes en fecha 18 de abril de 2013. TERCERO: SE REVOCA la sentencia apelada. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. VIVIANA PEREZ
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