REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Mediante oficio Nº 2564/2013, de fecha 17 de mayo de 2013, el Juzgado Tercero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, remitió a los fines de su distribución las presentes actuaciones.
En fecha 22/05/2013, se realizó la distribución respectiva correspondiéndole conocer por apelación a este Tribunal Superior, quien recibió el expediente en fecha 24/05/2013.
El recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 13/05/2013, dictada por el a quo, que inadmitió la demanda de nulidad interpuesta.
En la fecha supra indicada se dio por recibido el presente asunto; y en fecha 27/05/2013, este Tribunal, ordenó aplicar el procedimiento previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia, y estando dentro de la precitada oportunidad se pasa a decidir en los siguientes términos:

I
SENTENCIA APELADA

En fecha 13/05/2013, el Tribunal a quo, dicta sentencia la cual se declara Inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad, fundamentado en al no consignación del requisito previsto en el artículo 425 ordinal 9º de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.


II
FUNDAMAENTOS DE LA APELACIÓN

La parte accionante, hoy apelante, consignó escrito de fundamentación del recurso interpuesto, en donde alega:
Que, la trabajadora renunció al reenganche al haber interpuesto demanda por cobro de prestaciones sociales, por lo que, es errado solicitar la mencionada certificación.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Superioridad pronunciarse en relación a la apelación ejercida por la abogado Norma Lastrero, contra la decisión dictada por el Juzgado a quo en fecha 13 de mayo de 2013, que declaró inadmisible, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la parte apelante, en tal sentido se observa:
Alega la parte apelante que la tercera interesada mostró desinterés en el reenganche, al haber interpuesto demanda por cobro de prestaciones sociales; asimismo indica que el Juzgado de primer grado violó el principio de irretroactividad al aplicar el artículo 25 en su numeral 9°, de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadores y Los Trabajadores.
Al respecto, este Tribunal observa:
En relación al alegato realizado por la apelante de que la tercera interesada renunció tácitamente a la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; trae a los autos copia simple de una demanda.
Visto lo anterior, debe puntualizar esta Alzada, que aún cuando este Juzgado tenga como cierto que la ciudadana Hilenny López, interpuso demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en ese supuesto, se debería concluir que la relación laboral se dio por terminada y por ende es imposible de ejecución el reenganche ordenado por el acto administrativo que se solicita su nulidad; sin embargo, dicho acto administrativo contiene también la orden de pagar los salarios caídos; y verifica este Juzgado Superior, que no consta a los autos evidencia de que la hoy accionante en nulidad hubiese cumplido con dicha obligación, todo lo contrario, consta a los autos que se negó a dar cumplimiento tanto al reenganche como al pago de los salarios caídos. Así se declara.
Determinado lo anterior, se debe puntualizar, que la demandante interpuso recurso Contencioso Administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 0235-11, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua; mediante el cual, se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Hilenny López, a sus labores habituales.
Ahora bien, advierte este Tribunal, que el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, prevé:
“Artículo 35: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:

…omissis…”

4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.”

Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, en su artículo 25 numeral 9°, establece:

“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Así las cosas, se constata que el acto administrativo impugnado, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Hilenny Carolina López Cabrera, a sus labores para los accionantes en nulidad; y aun dando por sentado que el reenganche es de imposible ejecución por las razones supra indicadas; la accionante en nulidad no acompañó prueba de haber cumplido con el pago de los salarios caídos, por lo que es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del numeral 4º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en relación con lo preceptuado en el artículo 425 numeral 9° de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, por lo que, resulta inadmisible la demanda de nulidad que encabeza las presentes actuaciones. Así se establece.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.

IV
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte accionante, en contra de la decisión dictada en fecha 13/05/2013, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA, la anterior decisión, en los términos antes expuestos. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los ciudadanos RENA JOSEFINA RINCÓN HERNÀNDEZ y OLIVIA FIDELINA SEQUERA ZAMBRANO, contra el acto administrativo contenido en la la Providencia Administrativa Nº 0235-11, de fecha 28/04/2011, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Santiago Mariño, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el presente asunto al Juzgado al origen, a los fines de su archivo.

Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 11 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,


____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,


_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

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_______________________________ MARIANA CARIDAD QUINTERO






Asunto No. DP11-R-2013-000174.
JHS/mcq.