REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERECERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
En fecha 11 de junio de 2013, la ciudadana Nancy Aponte, asistida de la abogada Yrlanda Esteves, interpuso recurso de hecho contra la decisión dictada por la Juez Décimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en auto de fecha 05 de junio de 2013.
- ÚNICO -
A los fines de decidir, sobre el recurso de hecho interpuesto, este Tribunal observa que la solicitante expone en su escrito, lo siguiente:
“…recurrimos DE HECHO, en contra de la decisión dictada por la Juez DÉCIMO PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, contenida en el auto de fecha 05 de junio de 2013…”
Ahora bien, la Juzgadora a cargo del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en la decisión de fecha 05 de junio de 2013, estableció:
“…por lo que la parte en comento, interpuso un recurso no acorde a la sentencia en cuestión, es por lo que mediante la presente se procede a revocar por contrario imperio, las actuaciones de fecha 04 de junio de 2013…”
Ahora bien, verifica quien juzga, que el recurso de hecho en el proceso laboral esta regulado por el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que dispone:
“Artículo 161. De la sentencia definitiva dictada por el Juez de Juicio, se admitirá apelación dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para la publicación del fallo en forma escrita. Esta apelación se propondrá en forma escrita ante el Juez de Juicio, quien remitirá de inmediato el expediente al Tribunal Superior del Trabajo competente.
Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos.” (Resaltado del Tribunal).
De la norma antes indicada, se colige sin ninguna dificultad que el recurso de hecho puede ejercerse dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la decisión que niegue admitir el recurso de apelación o contra aquella que lo admita en un solo efecto, cuando debió haberse oído en ambos efectos.
De la lectura de la decisión contra la cual se interpone recurso de hecho, se observa con mucha facilidad que la Juzgadora de Primer Grado, en el mismo no niega el recurso de apelación ni lo admite en un solo efecto, la decisión que dicta “revocar por contrario imperio las actuaciones de fecha 04 de junio de 2013”; en tal sentido, quien juzga considera que no están llenos los presupuestos establecidos en el primer y único aparte del artículo 161 de la Ley Adjetiva del Trabajo, ya que no se produjo negativa de apelación ni fue admitido en un solo efecto, siendo forzoso declarar la inadmisibilidad del presente recurso de hecho. Así se declara.
Pese a lo anteriormente decidido, no puede esta Alzada pasar inadvertido que el juicio principal que dio origen al presente recurso de hecho, se refiere a una solicitud de ejecución de providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Aragua, con sede en Maracay; dictando decisión el Juzgado Décimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay en fecha 24 de mayo de 2013, declarando la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública. Ahora bien, contra dicha decisión tiene cabida el recurso de regulación de la jurisdicción; debiendo en todo caso, ser consultada la mencionada decisión, para lo cual, el Juez que declara la falta de jurisdicción debe remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a las previsiones de los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el ordinal 20° del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
D E C I S I ÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana NANCY DEL VALLE APONTE RODRÍGUEZ, asistida de la abogada Yrlanda Esteves, contra la decisión dictada por la Juez Décimo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, contenida en auto de fecha 05 de junio de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, a los 26 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,
____________________ JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO,
En esta misma fecha, siendo las 1:25 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,
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MARIANA CARIDAD QUINTERO,
No. DP11-R-2013-000204.
JHS/mcq.
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