REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

En fecha 20 de mayo de 2013, se recibió del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, previa distribución; el asunto contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA TURMERO, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 592-12 de fecha 18/07/2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana Hilda Isabel Aponte González.
La remisión obedeció al recurso de apelación intentado, por el abogado Nerio Lozada, actuando en representación de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 07 de mayo de 2013, que inadmitió la presente demanda de nulidad.
En fecha 21 de mayo 2013, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para dictar sentencia.
El 03 de junio de 2013, el abogado Nerio Lozada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la recurrente, presentó los argumentos de la apelación.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Superioridad pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones:

I
SENTENCIA APELADA
Los motivos de hecho y de derecho en los cuales se basó el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, objeto del presente recurso de apelación, son los siguientes:
“Por todo lo antes expuesto, al no constar en autos instrumento alguno del cual pueda evidenciase la existencia del acto cuya afectación se reclama, como lo es, en relación a que el recurrente no consigna el Certificado del Cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida o cualquier otro instrumento que haga presumir a este Tribunal el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche…”

(…omissis…)

“…resulta forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la acción intentada…”

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la recurrente contra la sentencia de fecha 07 de mayo de 2013 dictada por el a quo, que inadmitió el presente recurso de nulidad de acto administrativo.

Ahora bien, alega la parte recurrente en su escrito de fundamentación, que el acto administrativo fue dictado violando normas constitucionales y legales, como el derecho a la defensa y acceso a la justicia.

A los fines de decidir, esta Alzada establece observa:
Que, la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, en su artículo 425 numeral 9°, establece:

“En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.”
Así las cosas, se constata que el acto administrativo impugnado, ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana Hilda Isabel Aponte González, a sus labores en la sociedad mercantil hoy accionante en nulidad; y ésta al interponer la demanda no acompañando la certificación del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche ordenada, por lo que es irrebatible, que el presente asunto se encuentra sumergido en las previsiones del artículo 425 numeral 9° de Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadores, por lo que, resulta el mismo aplicable, ya que para el momento de incoar la demanda de nulidad y emitir la decisión por parte del juzgador de primera instancia, ya estaba en vigencia la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Así se decide.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Juzgado declara sin lugar la apelación ejercida por la parte accionante. Así se decide.

III
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA TURMERO, S.R.L., en contra de la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, y en consecuencia SE CONFIRMA la anterior decisión. SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil INSTITUTO ESCUELA TURMERO, S.R.L., contra la Providencia Administrativa Nº 592-12 de fecha 18/07/2012, proferida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Atanasio Girardot, Mario Briceño Iragorry, Francisco Linares Alcántara, Costa de Oro y Libertador del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, la cual declaró con lugar el reenganche y pago de salarios caídos, interpuesto por la ciudadana Hilda Isabel Aponte González.
Remítase las presentes actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.
Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de origen, a los fines de su control.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los 05 días del mes de junio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez Superior,



______________________
JOHN HAMZE SOSA
La Secretaria,



_______________________________
MARIANA CARIDAD QUINTERO


En esta misma fecha, siendo 1:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



¬¬¬¬
________________________________
MARIANA CARIDAD QUINTERO




Asunto N° DP11-R-2013-000166.
JHS/mcq.