Maracay, 13 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000752
ACTA
PARTE ACTORA: HECTOR ALEXANDER NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.338.692.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282.
PARTE DEMANDADA: MOORE DE VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEGGY SIMOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.879.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día hábil de hoy, 13 de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m; comparecen por ante este despacho, el ciudadano HECTOR NAVAS, en su carácter de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada Judicial de la demandada MOORE DE VENEZUELA, S.A, abogado PEGGY SIMOZA, según se desprende de instrumento poder, que en original fueron presentados para su vista y devolución, siendo confrontadas las mencionadas copias con sus originales por el ciudadano Juez, hecho esto, se ordena agregar a los autos, los fotostatos antes mencionados, quienes renuncian al termino de comparecencia establecido en la ley a los fines de celebrar la audiencia preliminar en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: En este estado, la parte demandada MOORE DE VENEZUELA. SA, ofrece cancelar a la parte actora ciudadano HECTOR NAVAS, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 300.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 77624943, cuenta cliente N° 01910080452580001006, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 06 de Junio de 2013 a favor del ciudadano HECTOR NAVAS; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional. En este estado, el ciudadano HECTOR NAVAS, y su abogado asistente ULISES WATEYMA, DECLARAN: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte accionada MOORE DE VENEZUELA, S.A, por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 300.000,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 77624943, cuenta cliente N° 01910080452580001006, librado contra el Banco Nacional de Crédito, de fecha 06 de Junio de 2013 a favor del ciudadano HECTOR NAVAS; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, utilidades, indemnización establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada me adeuda la empresa MOORE DE VENEZUELA, S.A. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- Finalmente el ciudadano Juez, deja sin efecto los carteles de notificación librados en fecha 13 de Junio de 2013, contra la parte demandada.- finalmente el ciudadano Juez ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES
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