Maracay, 17 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000304
ACTA
PARTE ACTORA: CARMEN CABEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.621.036.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOAN MARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.346.-
PARTE DEMANDADA: SEVI-CLINERS, C.A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.086.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana CARMEN MIGUELINA CABEZA, y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio JESUS NIEVES, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada SERVI-CLINERS, C.A, ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana CARMEN CABEZA, la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 02 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana CARMEN MIGUELINA CABEZA y su apoderado judicial abogado en ejercicio JOAN MARRERO, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada SERVI-CLINERS, C.A, el cual asciende a la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 40.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 02 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F. 20.000,00), para ser cancelado el día 31 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-