Maracay, 17 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000319
ACTA
PARTE ACTORA: LELIS URFELIA MOLINA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.730.774.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS SEGOVIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.248.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL).-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MERCHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.043.-
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día hábil de hoy, 17 de Junio de 2013, siendo las 11:30 a.m, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana LELIS URFELIA MOLINA, y su abogado asistente JOSE LUIS SEGOVIA y de la comparecencia del apoderado judicial de la parte accionada abogado en ejercicio PEDRO MERCHAN, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el apoderado judicial de la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL), ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana LELIS MOLINA, la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 128.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 64.000,00), para ser cancelado el día 19 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 64.000,00), para ser cancelado el día 19 de Septiembre de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el numeral 03 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño materiales y emergente, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana LELIS URFELIA MOLINA y su abogado asistente JOSE LUIS SEGOVIA, declaran: “Acepto en el ofrecimiento realizado por la parte accionada INSTITUTO UNIVERSITARIO JUAN PABLO PEREZ ALFONZO (IUTEPAL), el cual asciende a la suma de CIENTO VEINTIOCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 128.000,00), de la siguiente manera: 1) La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 64.000,00), para ser cancelado el día 19 de Julio de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; y 2) La suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. F. 64.000,00), para ser cancelado el día 19 de Septiembre de 2013, a través de un instrumento bancario a nombre de la parte actora, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal; este pago se hace por los conceptos: garantía de prestaciones sociales de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnización establecida en el numeral 03 del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, lucro cesante, daño materiales y emergente, daño moral, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declara, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE




EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA




EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES