Maracay, 20 de Junio de 2013
202º y 153º

ASUNTO: DP11-L-2013-000472
ACTA
PARTE ACTORA: SONIA MIJARES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.488.516.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VLADIMIR ROA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 142.221.-
PARTE DEMANDADA: TORNERIA AUTOMATICA, C.A, (TORAUC.A).-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DELIN MLLIANI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.429.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2013, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana SONIA CAROLINA MIJARES, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio VLADIMIR ROA y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte accionada abogado en ejercicio DELIN MILIANI, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada TORNERIA AUTOMATICA, C.A, (TORAUCA), ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana SONIA CAROLINA MIJARES, la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), para ser cancelado el día 28 de Junio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana SONIA CAROLINA MIJARES, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio VLADIMIR ROA, declara: “Aceptó el ofrecimiento realizado por la parte accionada TORNERIA AUTOMATICA, C.A, (TORAUCA), el cual asciende a la suma de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.00,00), para ser cancelado el día 28 de Junio de 2012, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de instrumento bancario a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo y nada me adeuda la empresa TORNERIA AUTOMATICA, C.A, (TORAUCA). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL


LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.-