Maracay, 21 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-S-2013-000202
ACTA
PARTE OFERIDA: MOISES SUMOZA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.440.064 y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES TOVAR y FELIX VALLADARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 27.199 y 111.177 respectivamente.-
PARTE OFERENTE: CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ULISES WATEYMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.282.-
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.-

En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2013, siendo las 08:30 a.m; comparecen por ante este despacho, la parte oferida ciudadano MOISES SUMOZA GONZALEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANDRES TOVAR y FELIX VALLADARES, asimismo, se deja constancia de la comparecencia del apoderado judicial de la parte oferente, abogado en ejercicio ULISES WATEYMA, todos ut-supra identificados, a los fines de celebrar la audiencia preliminar especial en el presente asunto.- EL ciudadano Juez declaró abierto el acto e inicio la mediación.- Seguidamente, las partes han decidió dar por terminado el presente procedimiento celebrando acuerdo transaccional en los siguientes términos: La parte oferente CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, ofrece cancelar a la parte oferida ciudadano MOISES SUMOZA, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 185.158,40), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.920.38), a través de instrumento bancario Nº 00012141, cuenta cliente Nº 01080124900100177123, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 18 de Junio de 2013; 2) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.631,80), a través de instrumento bancario Nº 00012115, cuenta cliente Nº 01080124900100177123, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 18 de Junio de 2013; y 3) La suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 81.606.22), a través de instrumento bancario Nº 24055412 cuenta cliente Nº 01340153511531014637, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 17 de Mayo de 2013, girado contra el Banco Banesco; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldo fraccionadas, Intereses por garantía de prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos, bonificación especial.- En este estado, la parte oferida ciudadano MOISES SUMOZA GONZALEZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio ANDRES TOVAR y FELIX VALLADARES, DECLARA: “Acepto la oferta hecha por la parte oferente CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA, por la suma de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 185.158,40), de la siguiente manera: 1) La suma de CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.920.38), a través de instrumento bancario Nº 00012141, cuenta cliente Nº 01080124900100177123, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 18 de Junio de 2013; 2) La suma de CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 49.631,80), a través de instrumento bancario Nº 00012115, cuenta cliente Nº 01080124900100177123, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 18 de Junio de 2013; y 3) La suma de OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 81.606.22), a través de instrumento bancario Nº 24055412 cuenta cliente Nº 01340153511531014637, a favor del ciudadano MOISES SUMOZA, girado contra el Banco Provincial de fecha 17 de Mayo de 2013, girado contra el Banco Banesco; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Sustantiva del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionado, aguinaldo fraccionadas, Intereses por garantía de prestaciones sociales, indemnizaciones establecidas en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, salarios caídos, bonificación especial; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en el presente asunto y nada nos adeuda la empresa CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL PARQUE ARAGUA. Igualmente solicitamos a este Tribunal el cierre y archivo del presente asunto.- Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar Especial y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez, deja sin efecto los oficios dirigidos a la Coordinación del Trabajo.- Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

ABOG. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
EL OFERIDO Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE.-


EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES