Maracay, 27 de Junio de 2013
202º y 153º
ASUNTO: DP11-L-2013-000290
ACTA
PARTE ACTORA: AURA ANTONIA RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-643.927.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS AGUIRRE y MARCOS GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 147.057 y 32.036.-
PARTE DEMANDADA: GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST, C.A).-
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.174.706.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: O’ LEARY BADELL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.266.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.-
En el día hábil de hoy, 27 de Junio de 2013, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana AURA ANTONIA RIVAS, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS AGUIRRE y de la comparecencia del representante legal de la parte accionada, ciudadano PEDRO JOSE SANCHEZ, y su apoderado judicial abogados en ejercicio O’ LEARY BADELL, todos supra identificados, la cual expone: En este estado el representante legal de la parte demandada GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST, C.A), ofrece cancelarle a la parte actora ciudadana AURA ANTONIA RIVAS, la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) para el día 02 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento a favor de la parte actora; y 2) La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) para el día 16 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, bono nocturno, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana AURA ANTONIA RIVAS, y su apoderado judicial abogado en ejercicio CARLOS AGUIRRE, declaran: “Aceptamos el ofrecimiento realizado por la parte accionada GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST, C.A), el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 55.000,00), para ser cancelado de la manera siguiente: 1) La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) para el día 02 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento a favor de la parte actora; y 2) La suma de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500,00) para el día 16 de Julio de 2013, a las 10:00 am, en la sede del Tribunal, a través de un instrumento a favor de la parte actora; este pago se realiza por los conceptos: Prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, indemnización establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, bono nocturno, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionados, cesta ticket, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaramos, en que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderles de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la empresa GRUPO INDUSTRIAL DEL PLASTICO, C.A (GIPLAST, C.A). Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos el últimos de los pagos acordados por las partes.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ACCIONADA Y SU APODERADO JUDICIAL
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.-
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