Maracay, 07 de Junio de 2013
202º y 152º

ASUNTO: DP11-L-2012-000679
ACTA
PARTE ACTORA: MARIA LOURDES MORALES, titular de la cédula de identidad Nº V-11.122.663.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN JOSE CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.490.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PEDRO PEREZ DE VALENZUELA.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORAVI CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.583.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-

En el día hábil de hoy, 07 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar Inicial en el presente asunto, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIA LOURDES MORALES, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUAN JOSE CARVAJAL y de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada abogada en ejercicio SORAVI CASTILLO, todos supra identificados, la cual expone: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PEDRO PEREZ DE VALENZUELA, ofrece cancelarle en este acto a la parte actora ciudadana MARIA LOURDES MORALES, la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 18800892, cuenta cliente Nº 01750105460070071811, librados contra el Banco Bicentenario, de fecha 07 de Junio de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencia de salarios mínimos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto.- En este estado la ciudadana MARIA LOURDES MORALES, y su abogado asistente JUAN JOSE CARVAJAL, declara: “Acepto el ofrecimiento realizado por la apoderada judicial de la parte accionada ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PEDRO PEREZ DE VALENZUELA, el cual asciende a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.500,00), a través de instrumento bancario signado con el N° 18800892, cuenta cliente Nº 01750105460070071811, librados contra el Banco Bicentenario, de fecha 07 de Junio de 2013; este pago se realiza por los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, Intereses sobre la Prestación de antigüedad, diferencia de salarios mínimos, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencidos y fraccionado, utilidades vencidas y fraccionadas, indemnización establecida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, a los fines de dar por terminado el presente asunto; Así como también declaro, que en esta forma están satisfechos todos los derechos y acciones que hubieran podido corresponderme de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de terminación de la relación de trabajo, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y nada me adeuda la sociedad mercantil ASOCIACIÓN CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO PEDRO PEREZ DE VALENZUELA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy, declara concluido la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada, y se ordena el cierre y archivo del expediente.- El ciudadano Juez ordena la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de esta Audiencia Preliminar. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS BLANCO MUÑOZ


LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES