REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 13 de Junio del 2013.
203 y 154

ASUNTO: DP11-L- 2012-000604.

Visto el escrito de TRANSACCIÓN POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES celebrado por el trabajador DOMINGO ANTONIO BRETO ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Numero 14.959.828, Asistido en este Acto por su Abogado ALLAN RICO, inscrito en el IPSA bajo el Numero 171.478 y por la Empresa “CONSTRUCCIONES INTEGRALES CONINSA, S.A..”, sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo el 06-10-1995, bajo el No. 24, Tomo 25-A, representada por su Apoderada Judicial Abogado ROCIO GANDICA VARELA, inscrita en el IPSA bajo el Número 66.983 , acuerdo este el cual riela inserto del folio 43 al folio 47, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.

HOMOLOGACION

En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordena el cierre y archivo del presente expediente..- .Así se decide .-


LA JUEZA,




VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.