REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 14 de Junio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2012-001655.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE RAFAEL PERAZA MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 3.859.340.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE RAMON QUINTERO MORENO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 151.405.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PREVENCIÒN 357, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 2, Tomo 22-A-PRO, de fecha 22-04-1986.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 137.841.-.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy Viernes 14 de Junio del 2013, siendo las 11:oo a.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte Actora Doctor JOSE RAMON QUINTERO MORENO, ut supra identificado, y por la demandada “EMPRESA PREVENCION 357, C.A.”. , comparece su Apoderado LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada Sociedad Mercantil “PREVENCION 357, C.A.”, Abogado LUIS ALBERTO DIAZ PEREZ ofrece pagar a el demandante, ciudadano JOSE RAFAEL PERAZA MARTÌNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 3.859.340, un monto único de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual será consignado el día 15 de Julio del 2013 en cheque a nombre del ex trabajador JOSE RAFAEL PERAZA MARTÌNEZ . SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora , ya identificado ut-supra , actuando debidamente facultado para ello, acepta , el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que una vez que conste en autos la totalidad del pago aquí acordado se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.