REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 18 de Junio del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2013-000756.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano HUMBERTO DE JESUS NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 7.251.262.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JOSE NATIVIDAD CALLASPO BRITO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 146.417.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A..”, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 23-04-1973, bajo el Nro. 33, Tomo 49-A.-
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MARINELA VERA DE HIGUERA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 78.683
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS.
En el día de hoy Martes 18 de Junio del 2013, siendo las 11:oo a.m. se celebra LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano HUMBERTO DE JESUS NIETO VIVAS y su Abogado JOSE CALLASPO BRITO, ut supra identificados, y por la demandada Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A.” , comparece y su Apoderada MARINELA VERA DE HIGUERA , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la demandada MARINELA VERA ofrece en nombre de la Sociedad Mercantil “STANHOME PANAMERICANA, C.A..” pagar a el demandante, ciudadano HUMBERTO DE JESUS NIETO VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 7.251.262, un monto único de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 03 (Bs. 244.613.03). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales son consignados en este acto en cuatro cheques a nombre del demandante Ciudadano NIETO VIVAS HUMBERTO DE JESUS, del BANCO PROVINCIAL, de la Cuenta Numero 0108 0054 40 0100003028 en cuatro pagos, distribuidos de la siguiente manera : 1) Bs. 100.000.00 en cheque Numero 10317137, de fecha 27-05-2013 2) Bs. 100.000.00 en cheque numero 10317125, de fecha 27-05-2013; 3) Bs. 38.525.11, en cheque numero 10317149, de fecha 27-05-2013 y 4) Bs. 6.087.92, en cheque numero 10321945 de fecha 11-06-2013 . SEGUNDO: La parte demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representada por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. No se consigna material probatorio. El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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