REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 19 de Junio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000540.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana MARIANA LORENYS GALINDEZ MARTÌNEZ, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 23.524.885.-

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores MAO FRANCISCO SANTIAGO MONTOYA y ZIORKY YOLIVER PIÑANGO HERRERA, Abogados , inscritos en el IPSA bajo los Números 79.984 y 124.573, respectivamente.-.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ALOHAS FASHION, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua, en fecha 18-11-2009, Numero 3, Tomo 124-A.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor MANUEL ANTONIO ARANA SANCHEZ , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 94.492..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy Miércoles 19 de Junio del 2013, siendo las 2 y 30 p.m. se habilita el tiempo necesario para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadana MARIANA LORENYS GALINDEZ MARTINEZ y sus Abogados MAO SANTIAGO MONTOYA y ZIORKY PIÑANGO HERRERA, ut supra identificados, y por la demandada Sociedad Mercantil “ALOHAS FASHION, C.A.” comparece y su Abogado MANUEL ARANA SANCHEZ , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la parte demandada paga a la demandante, ciudadana MARIANA LORENYS GALINDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 23.524.885, un monto único de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, el cual es consignado en este acto en cheque Numero 00001420, de la Cuenta Numero 0108 0081 11 0100221863, de la Entidad Bancaria PROVINCIAL, de fecha 19-06-2013, a nombre de la ex trabajadora MARIANA LORENYS GALINDEZ MARTINEZ . SEGUNDO: La parte actora y su apoderados , ya identificados ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta.-
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja constancia que en virtud que cursa en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ



LA DEMANDANTE Y SUS ABOGADOS .



EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.



EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.