REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 20 de Junio del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2013-000048.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano JAIRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 20.006.354.-
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor CARLOS ALBERTO PIERRAL RIVERO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 101.184.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “FINAMORE LITHO FORMS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03-05-1996, Numero 37, Tomo 202-A-Sgdo.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 68.101..-.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y SALARIOS CAIDOS.
En el día de hoy Jueves 20 de Junio del 2013, siendo las 2:oo p.m. se celebra LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA en la presente causa, se encuentra presente la parte actora Ciudadano JAIRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ y su Abogado CARLOS ALBERTO PIERRAL, ut supra identificados, y por la demandada Sociedad Mercantil “FINAMORE LITHO FORMS, C.A.” , comparece y su Apoderada MIRYAM PAREDES RAMIREZ , ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la demandada MIRYAM JULENNY PAREDES RAMIREZ ofrece en nombre de la Sociedad Mercantil “FINAMORE LITHO FORMS, C.A.,.” pagar a el demandante, ciudadano JAIRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 20.006.354, un monto único de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales son consignados en este acto en cuatro cheques a nombre del demandante Ciudadano JAIRO JOSE GUERRERO HERNANDEZ, del BANCO MERCANTIL, de la Cuenta Numero 0105 0011 71 1011516896 tres pagos, distribuidos de la siguiente manera : 1) Bs. 15.865.40 en cheque Numero 19341148, de fecha 06-05-2013 2) Bs. 15.865.40 en cheque numero 66341149, de fecha 20-05-2013; 3) Bs. 15.865.40, en cheque numero 91341150, de fecha 03-06-2013 y de la Cuenta Corriente Numero 0105 0664 64 1664076174 un pago de Bs. 2.404,oo, en cheque Numero 23351068 de fecha 20-06-2013 . SEGUNDO: La parte demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representada por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES SALARIOS CAIDOS Y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. Se devuelve material probatorio.- . El Tribunal deja asentado que en virtud que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADO
LA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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