REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 26 de Junio del 2013.
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L- 2012-001736.
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano DAVID ALEXIS SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 13.446.960.-
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA , Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 166.662.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KIMICEG, C.A.” , inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Numero 03, Tomo 31-A, del 29-06-1964.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 187.995..-.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy miércoles 26 de Junio del 2013, siendo las 11:oo a.m. se habilita en tiempo necesario a los fines de celebrar AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano DAVID ALEXIS SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 13.446.960 , y su Abogada Ciudadana NORELYS COROMOTO PEREZ PERAZA, inscrita en el IPSA bajo el Numero 166.662 y por la demandada Sociedad Mercantil “LABORATORIOS KIMICEG, C.A.” comparece su Abogado LUIS EDUARDO RUEDA MONASTERIO, ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “LABORATORIOS KIMICEG, C.A.”. paga a EL DEMANDANTE, ciudadano DAVID ALEXIS SANCHEZ BARILLAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 13.446.960 y de este domicilio, la cantidad de SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 37 (BS. 71.780,37) el cual es consignado en sendos pagos efectuados de la siguiente manera A) Un pago Bs. 67.732,oo, el cual cursa por ante Oferta de Pago en el Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, Exp Numero S-2012-415 y B) Cheque del BANCO EXTERIOR , de la Cuenta Numero 0115 0065 01 0650742783, Cheque Numero 80-73956887 , de fecha 15-11- 2012, a nombre de DAVID ALEXIS SANCHEZ BARILLAS, No Endosable, el cual es consignado en este acto .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, quien es trabajador activo de la empresa, ya identificado ut-supra acepta conforme, el pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelve material probatorio . El Tribunal deja asentado que en vista de que consta en autos la totalidad del pago aquí convenido se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL TRABAJADOR Y SU ABOGADA.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO
ABOG. HAROLYS PAREDES.
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