REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Martes 4 de Junio del 2013.
203 y 154
ASUNTO: DP11-L- 2013-000389.
Visto el escrito de TRANSACCIÓN celebrado por los Apoderados de la parte actora en la presente causa Abogados LUIS ERNESTO JASPE RATTIA y JOSÈ LUIS LEMUS HERNÀNDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Números 189.250 y 187.676, respectivamente, quienes actúan facultados según instrumento poder que riela a los folios 6 al 9, ambos inclusive, en representación de NADIA VERONICA CASTRO VARGAS, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Numero 21.100.031 , y la empresa demandada “CACHAPAS LA FERIA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil del Estado Aragua bajo el Nro. 34, Tomo 74-A, de fecha 06 de junio del 2011, debidamente representada por su Abogado JOSÈ ROSALINO MEDINA , inscrito en el IPSA bajo el Número 9.987 , el cual se encuentra inserto a los folios 38 al 40, ambos inclusive, donde las partes solicitan a este Tribunal la Homologación correspondiente y vista que la misma no es contraria a derecho y es producto de la conciliación, este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera.
HOMOLOGACION
En virtud de que las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, así como el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos acordados en la transacción realizada.- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ
EL SECRETARIO,
ABG. HAROLYS PAREDES
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