REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Miércoles 5 de Junio del 2013
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000204. ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE ANTONIO ARREAZA OLIVEROS , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.286.596 -

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Doctores CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA y MARTITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS , Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 108.424 y 108.079, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVI-BLANCA, C.A., inscrita en el Registro mercantil Segundo del Estado ARAGUA EN FECHA 19-08-1976, bajo el Numero 45, Tomo 12.-

DIRECTOR DE LA DEMANDADA : Ciudadano ZOILO PALMA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 963.121..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Doctor GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORRES, Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 203.246.-

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.


En el día de hoy miércoles 5 de Junio del 2013, siendo las 10 y 30 a.m. siendo la oportunidad para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL en la presente causa, se encuentran presentes los Apoderados de la parte Actora Doctores CARLOS EDUARDO PALACIOS ESPAÑA y MARITZA AZUCENA ARREAZA DE PALACIOS , Abogados, Inscritos en el IPSA bajo los Números 108.424 y 108.079, respectivamente., ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “AVI-BLANCA, C.A.” comparece su Director Ciudadano ZOILO PALMA DIAZ , titular de la Cédula de Identidad Numero 963.121 y su Abogado GUSTAVO ENRIQUE BRICEÑO TORES, Inscrito en el IPSA bajo el Numero 203.246, , ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “SOCIEDAD MERCANTIL AVI-BLANCA, C.A.” ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano ENRIQUE ANTONIO ARREAZA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 7.286.596 y de este domicilio, la cantidad de CIENTO SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 68 (Bs. 163.993,68) el cual será consignado en tres pagos en cheques a nombre del Ciudadano ENRIQUE ANTONIO ARREAZA OLIVEROS de la siguiente manera: 1) Un primer pago de Bs. 80.000,oo, el día martes 11 de Junio del 2013; 2) Un segundo pago de Bs. 50.000,oo el día 11 de Julio del 2013 y un tercer y ultimo pago por Bs. 33.993.68 el día 9 de Agosto del 2013, todos estos pagos serán realizados por ante la sede del Tribunal .- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: Los Apoderados del demandante debidamente facultados según instrumento poder que riela a los folios 12 al 15 del presente expediente, aceptan en nombre de su representado , el pago ofrecido por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos derivados en la Enfermedad Ocupacional aquí demandada.- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo no se consigna material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí convenidos se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,



VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ





LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA




EL DIRECTOR DE LA DEMANDADA Y SU APODERADO





EL SECRETARIO,



ABG. HAROLYS PAREDES.