REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Jueves 6 de Junio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000349..
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE BENICIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 9.214.519.-

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora ABNY AULAR GARCIA, Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 142.848.

PARTE DEMANDADA: “Sociedad Mercantil PROVIEM, 2001, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, bajo el Numero 44, Tomo 942-A, de fecha 04-02-1999.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA : Doctora YAREMY B. SEQUERA P., Abogada , inscrita en el IPSA bajo el Número 101.007..-.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Jueves 6 de Junio del 2013, siendo las 2:oo p.m, oportunidad para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentran presentes la parte Actora Ciudadano JOSE BENICIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número 9.214.519. y su Abogada ABNY SUESLY AULAR GARCIA, ut supra identificados y por la demandada Sociedad Mercantil “PROVIEM, 2001, C.A.” comparece su Abogada YAREMY B. SEQUERA P, ut supra identificada, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar la presente “TRANSACCION” a los efectos de poner fin al presente conflicto llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: LA DEMANDADA “Sociedad Mercantil PROVIEM, 2001, C.A.”. ofrece pagar a EL DEMANDANTE, ciudadano JOSE BENICIO HERNANDEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número 9.214.519 y de este domicilio, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) el cual será consignado en dos pagos , en cheques a nombre del trabajador, por ante la sede del Tribunal, en las siguientes fechas 1) Un primer pago de Bs. 7.500,oo, el día 8 de julio del 2013 y un segundo pago de Bs. 7.500,oo, el cual será consignado el día 22 de julio del 2013.- El acuerdo aquí logrado incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la presente demanda, solicitados y depurados en este proceso.- SEGUNDO: El demandante, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago efectuado por la representación de la empresa e igualmente declara que el Empleador nada más le adeuda por conceptos de Prestaciones Sociales .- TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por los conceptos señalados en el libelo de la presente demanda.- CUARTO: Ambas partes solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente.
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este estado se deja constancia que en virtud del presente acuerdo se devuelve el material probatorio . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí convenidos se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ






LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA




LA APODERADA DE LA EMPRESA.





EL SECRETARIO,


ABG. HAROLYS PAREDES.