REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, Viernes 7 de Junio del 2013.
203º y 154º

ASUNTO: DP11-L- 2013-000094.
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana CARMEN ARACELIS GOMEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad , Cédula de Identidad Número 5.971.546.-

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Doctor JHULIOT JESÙS ALVAREZ DELGADO , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 134.629.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “SERVI-CLINERS, C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Aragua, en fecha 08-12-1994, Numero 89, Tomo 660-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : Doctor JESUS JAVIER NIEVES ZABALA , Abogado , inscrito en el IPSA bajo el Número 120.086

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Viernes 7 de Junio del 2012, siendo las 12:oo .m. se celebra LA AUDIENCIA ESPECIAL en la presente causa, se encuentra presente el Apoderado de la parte Actora Abogado JHULIOT JESÙS ALVAREZ DELGADO, ut supra identificado, y por la demandada “SERVI CLINERS, C.A.” , comparece y su Abogado JESUS JAVIER NIEVES ZABALA , ut supra identificado, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: El Apoderado de la demandada JESUS JAVIER NIEVES ZABALA ofrece en nombre de la Sociedad Mercantil “SERVI-CLINERS, C.A..” a la demandante, ciudadana CARMEN ARACELIS GOMEZ MIJARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 5.971.546, un monto único de CINCUENTA Y DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 52.100,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, solicitados y depurados en este proceso, los cuales serán consignados por ante la sede del Tribunal en cuatro pagos, en cheques a nombre de la trabajadora en las siguientes fechas y montos 1) Bs. 13.025,oo en fecha 25-06-2013; 2) Bs. 13.025,oo en fecha 11-07-2013; 3) Bs. 13.025,oo en fecha 25-07-2013 y un ultimo pago de Bs. 13.025,oo en fecha 8-8-2013 . SEGUNDO: El Apoderado de la parte actora , suficientemente facultado actuar , según instrumento poder que riela a los folios 13 al 16 ambos inclusive del presente expediente, ya identificado ut-supra acepta conforme, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa demandada e igualmente declara que el empleador nada más le adeuda a su representada por los conceptos demandados en relación A LAS PRESTACIONES SOCIALES y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo , y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes.- CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada , por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .
HOMOLOGACION
Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Aragua , actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que una vez que conste en autos la totalidad de los pagos aquí acordados se dará por terminado el presente expediente y se ordenara su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-


LA JUEZA,


VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ




EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA





EL APODERADO DE LA DEMANDADA







EL SECRETARIO

ABOG. HAROLYS PAREDES.