REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 17 de junio de 2013
203° y 154°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ASUNTO: DP11-S-2013-000302
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: BRÍGIDO GONZALEZ MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68.839
PARTE OFERIDA: REINEL FAUBLA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.913.665
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
En la solicitud DE OFERTA REAL DE PAGO, que formulara la SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA, a través del apoderado judicial de la parte oferente, ciudadano, BRÍGIDO GONZALEZ MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68.839, consignada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito judicial Laboral con sede en Maracay el 31 de Enero 2013, previa distribución a este Juzgado a través de correo interno 03 de junio y recibida por este Tribunal el 10 de junio 2013, fue admitida y recibida libreta d ahorros del BANCO BICENTENARIO, aperturada a favor de la parte OFERIDA, ciudadano: REINEL FAUBLA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.913.665, quien falleció el 19 de marzo 2013. No obstante; en fecha 13 de junio de 2013 comparece por ante este Tribunal la ciudadana, DANIELA ANDREÍNA FAUBLA NIETO con Cédula de Identidad No. V-23.783.480, debidamente asistida por la abogada, FLOR YANI MARTÍNEZ LEDEZMA con Cédula de Identidad No. V- 8.570.707, inscrita en el instituto de Previsión Social de Abogado No. 185.611a los fines de consignar JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y solicita la entrega de la libreta de ahorros aperturaza en la entidad BANCARIA BANCO BICENTENARIO, a favor de dos (2) niños uno de siete (7) años y el otro de siete (7) meses de nacido donde se observa, que son beneficiarios del fallecido, REINEL FAUBLA NIETO, sin haber consignado la AUTORIZACIÓN RESPECTIVA OTORGADA POR EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN para representar legalmente a los menores beneficiarios. Siendo así, por ante este Tribual cursa una solicitud de oferta real de pago, depositado en la cuenta de ahorros No. 0175-0061-91-0061670838 con el depósito objeto de la oferta real de pago; razón por la cual y tratándose de que el beneficiario son dos (2) los cuales carecen de representación legal ni por la madre en caso tal o de otra persona declara para la representación de los niños y siendo la oportunidad legal a los fines de pronunciarse sobre su admisión; se constata que efectivamente, cursa una solicitud de oferta real de pago a favor del ciudadano: REINEL FAUBLA NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.913.665, quien falleció el 19 de marzo 2013 y por tratarse, de una solicitud donde se encuentran inmersos dos niños independientemente que no aparezca como demandante y de conformidad con lo previsto en el Artículo177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes en lo que se refiere a la competencia y con fundamento a la Doctrina reiterada emanada del Tribunal Supremo de Justicia corresponde a los Tribunales de Protección del niño y Adolescente para conocer de los procesos Judiciales en los cuales se encuentran inmersos niños o adolescentes, con independencia de que sean demandantes o demandados. Con la finalidad de dar cumplimiento al derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y así obtener una tutela judicial efectiva, de conformidad a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece que el instrumento fundamental para la realización de la justicia lo constituye el proceso y si bien no puede este sacrificarse por formalismo no esenciales, el libelo de demanda debe bastarse por si solo para esclarecer tanto, a las partes como al Juez, lo debatido en juicio. De lo anteriormente expuesto se observa, que la oferta real de pago es a favor de un trabajador, que para el momento de la consignación de la oferta real de pago, había fallecido y posteriormente, consignan declaración de Únicos y Universales herederos, sin haber presentado la autorización para tramitar, gestionar lo conducente a fin de cobrar y recibir lo que le corresponde a los niños declarados cono ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en lo que respecta al cobro de PRESTACIONES SOCIALES, así como cualquier otra indemnización que pueda corresponderle, en la EMPRESA BZS S.A., con ocasión al fallecimiento del Ciudadano REINEL FAUBLA NIETO. Por lo tanto, este TRIBUNAL DECLINA COMPETENCIA A LOS TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE CON COMPETENCIA EN DICHA MATERIA todo de conformidad con los Artículos 177 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes, así como los Artículos 26 y 49 Numeral 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los Artículo 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil. Por las consideraciones precedentemente expuestas este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA INCOMPETENCIA POR LA MATERIA, en la CONSIGNACIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO presentada por la SOCIEDAD MERCANTIL BZS VENEZUELA S.A., parte oferente, en la presente causa, consignada por el apoderado judicial de la parte oferente, ciudadano, Abogado: BRÍGIDO GONZALEZ MARTI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.245, Inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 68.839 a favor de la parte oferida ciudadano: REINEL FAUBLA NIETO (hoy fallecido). En consecuencia, ordena la remisión del presente expediente a los JUZGADOS DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE PRIMERA INSTANCIA, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA PARA SU DISTRIBUCIÓN. Así se Decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2013 (Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
EL SECRETARIO
ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 10:20a.m.-
EL SECRETARIO
ABG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA