REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DECIMO SEGUNDO (12°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL
LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Junio de 2013
203° y 154°
ACTA
ASUNTO: DP11-S-2013-000094
PARTE OFERIDA: LUIS GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.569.383
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: NO CONSTITUIDO
PARTE OFERENTE; “SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: ANGELVYA SANOJA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En horas de despacho del día de hoy, Martes 18 de Junio de 2013, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR ESPECIAL DE OFERTA REAL DE PAGO, en virtud del procedimiento instaurado por la “SOCIEDAD MERCANTIL ZOOM INTERNATIONAL SERVICES C.A.” Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la PARTE OFERIDA Y DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE OFERENTE. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, en el presente asunto, por tratarse de un procedimiento de Oferta Real De Pago y por cuanto en materia laboral no debe abrirse la etapa contenciosa del procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO previsto; Por consiguiente, no puede aplicarse las consecuencias jurídicas a las partes prevista en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De manera que, este Tribunal da por concluida la presente audiencia advirtiendo de que se encuentra ante este Tribunal depositados a favor del ciudadano, LUIS GABRIEL GUZMAN BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.569.383 la suma de SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 32 CÉNTIMOS (BS. 66.570,32) en el BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL) en la cuenta de ahorros 0175-0061-94-0061633303 a su entera disposición. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABG. LOIDA CARVAJAL GUEVARA