REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de junio de 2013
203º y 154º
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-L-2012-001790
PARTE ACTORA: RAFAEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.231.981
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MERCEDES SILVA OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 8.733.457, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 45.190
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ALIMENTOS MONSERRAT C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolano, mayores de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V- 73.070, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.070
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 20 de junio de 2013, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, se encuentra presente el apoderado judicial la parte demandada ciudadano abogado: HECTOR RAFAEL MACHADO GEDDE, venezolano, mayores de edad, titulare de la Cédula de Identidad No. V- 73.070, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 73.070, ut-supra identificados. SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE ACTORA NI POR SI MISMA NI POR APODERADO JUDICIAL EN EL PRESENTE JUICIO. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de las República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGUISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° de Independencia y 154° de la Federación. Dándose por cerrado el acto a las 02:36 p.m. del jueves 20 de junio de 2013. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA