| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay,  20 de Junio de 2013
 203º y 154º
 SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 ASUNTO: DP11-L-2013-000755
 PARTE ACTORA: PEDRO CLEMENTE MOTENEGRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.539.468
 APOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDONEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 120.068
 PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL GRANJAS LA CARIDAD C.A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.479.000, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.960
 MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL YCOBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2013, siendo las 10:00 a.m.; comparece por ante este Tribunal,  la parte actora ciudadano: PEDRO CLEMENTE MONTENEGRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.539.468,  debidamente asistido por la  CARMEN ORDONEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado  No. 120.068 y la apoderada judicial de la parte demandada abogada, MARÍA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.479.000, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.960, identificada en autos, solicitando la realización de  audiencia especial a los fines de llegar a  acuerdo con respecto al pago por concepto de prestaciones social y otros conceptos laborales de acuerdo a relación anexa que forma parte de este acuerdo. En vista de esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en Los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ellos “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cabe destacar, que las partes solicitaron la audiencia especial para el  pago correspondiente renunciando al lapso de comparecencia. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado. En este sentido, La  parte  demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000, 00), haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio, para el día de hoy en cheque número, 27674573, Código cuenta cliente 0191-0087-17-2187000021, no endosable a nombre de MONTENEGRO SALAZAR PEDRO  por la cantidad de  CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00), cheque CONTRA EL BANCONACIONAL DE CRÉDITO de fecha 07 de junio de 2013. En  este  estado,  la  parte   actora,  ciudadano: PEDRO CLEMENTE MONTENEGRO SALAZAR,  y la ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ORDONEZ LATUFF, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-15.737.927, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado   No. 120.068, manifiestan al Tribunal, libres de constreñimiento alguno, que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y aceptan el acuerdo de pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SGRANJAS LA CARIDAD C.A., POR CONCEPTO DE ENEFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES  discriminado en el escrito libelar que da inicio a  la presente causa, el cual se da por reproducido y forma parte de este acuerdo, representada por la apoderada Judicial ciudadana   MARÍA CLARET OROZCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.479.000, inscrita el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 120.960, con  motivo  de   la  relación   laboral que existió entre las partes.
 HOMOLOGACIÓN
 Por las  razones   y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia  de   Sustanciación,  Mediación  y  Ejecución  del  Trabajo   de la Circunscripción  Judicial  del Estado   Aragua, en  nombre de  la   República Bolivariana   de   Venezuela   y   por   autoridad   de   la   Ley,  de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil y en el artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Las trabajadoras,  en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Especial y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   con el Artículo 19  de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las Trabajadoras  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.- Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA,
 
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 PARTE ACTORA
 
 ABOGADO ASISTENTE  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA
 
 LA SECRETARIA
 ABOG. LOIDA LUCÍA CARVAJAL GUEVARA
 
 
 
 
 
 
 |