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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
 Maracay, 03 de Junio de 2013
 203º y 154º
 ASUNTO: DP11-L-2013-000092
 ACTA
 PARTE ACTORA: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTÍNEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.878.272 y V-12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.311, 94.273 respectivamente
 PARTE DEMANDADA: OLIVIA FIDELIA SEQUERA ZAMBRANO Y RENA JOSEFINA RINCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.368.799, V-7.145.606 respectivamente
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos,  mayores de edad, titulares  de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.  124.367 y No. 76.120 respectivamente
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
 En el día hábil de hoy, 03 junio 2013, siendo las  11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la  PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR incoada por la parte actora, ciudadana: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874, comparecen  a esta audiencia, los apoderados judiciales  ciudadanos abogados: NICOLAS MARTÍNEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.878.272 y V-12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.311, 94.273 respectivamente y por la parte demandada los apoderados judiciales, ciudadanos abogados: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos,  mayores de edad, titulares  de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.  124.367 y No. 76.120 respectivamente, acreditados en autos, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes  y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00 por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial laboral en fecha 10 de junio 2013 en cheque a nombre de la  parte actora ciudadana: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento  que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de  pago en los términos expuestos,  y declarando, que nada mas le adeuda la demandada OLIVIA FIDELIA SEQUERA ZAMBRANO Y RENA JOSEFINA RINCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.368.799, V-7.145.606 respectivamente,  debidamente
 representada por los apoderados judiciales ciudadanos: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos,  mayores de edad, titulares  de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No.  124.367 y No. 76.120 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
 HOMOLOGACIÓN
 Por las  razones  y  fundamentos    antes  expuestos   y   en   fuerza   de   los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y  Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad  de  la Ley, de  conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de  la  Constitución de  la República  Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones  legales  previstas   en los artículos 256, 261 y 262  del  Código de   Procedimiento  Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR  y deja expresa constancia  que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con  lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ  ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar.  Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente  notificados  de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
 LA JUEZA
 DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN
 
 
 APODERADO JUDICIAL  DE LA PARTE ACTORA
 
 
 
 
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
 
 
 LA SECRETARIA
 
 ABOG. LOIDA CARVAJAL
 
 
 
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