REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO: DP11-L-2013-000092
ACTA
PARTE ACTORA: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTÍNEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.878.272 y V-12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.311, 94.273 respectivamente
PARTE DEMANDADA: OLIVIA FIDELIA SEQUERA ZAMBRANO Y RENA JOSEFINA RINCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.368.799, V-7.145.606 respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.367 y No. 76.120 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIOES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, 03 junio 2013, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR incoada por la parte actora, ciudadana: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874, comparecen a esta audiencia, los apoderados judiciales ciudadanos abogados: NICOLAS MARTÍNEZ GARCIA Y DENNY CERRUTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-1.878.272 y V-12.362.418, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado No. 67.311, 94.273 respectivamente y por la parte demandada los apoderados judiciales, ciudadanos abogados: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.367 y No. 76.120 respectivamente, acreditados en autos, ut-supra identificados. La ciudadana Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, para así evitar un proceso prolongado. La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora la cantidad de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.40.000,00 por todos los conceptos demandados que da inicio a la presente causa, que se da aquí por reproducidos, pago que debe ser consignado por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito judicial laboral en fecha 10 de junio 2013 en cheque a nombre de la parte actora ciudadana: HILENY CAROLINA LÓPEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.434.874, haciendo recíprocas concesiones para evitar un eventual juicio. En este acto los apoderados judiciales de la parte actora manifiestan al Tribunal, libre de constreñimiento que están conformes con la suma de dinero propuesta por la accionada y acepta el acuerdo de pago en los términos expuestos, y declarando, que nada mas le adeuda la demandada OLIVIA FIDELIA SEQUERA ZAMBRANO Y RENA JOSEFINA RINCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-4.368.799, V-7.145.606 respectivamente, debidamente
representada por los apoderados judiciales ciudadanos: JUAN HUMBERTO TOVAR GALIANO Y JOSÉ GREGORIO SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No. V-11.270.479, No. V-8.498.014, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 124.367 y No. 76.120 respectivamente, con motivo de la relación laboral que existió entre las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por las razones y fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la presente acta, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales previstas en los artículos 256, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo imparte la Homologación de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente Acta, dándoles el carácter de COSA JUZGADA. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, DECLARA CONCLUIDA LA AUDIENCIA PRELIMINAR y deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA Y SE ORDENARA EL CIERRE Y ARCHIVO DEL EXPEDIENTE CUANDO SE VERIFIQUE EL PAGO AQUÍ ACORDADO. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la instalación de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABOG. LOIDA CARVAJAL