REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO
JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 03 de junio de 2013
203° y 154°
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: DP11-S-2013-0000292
PARTE OFERENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CENTRO MÉDICO MARACAY C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Ciudadana, Abogada, ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881
PARTE OFERIDA: ciudadano, ORLANDO JOSÉ QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.473.408
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: RAMO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.805.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.405
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
Revisada como ha sido la actuación presentada por ante la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS, de este Circuito Judicial por la apoderada judicial de la parte oferente y parte oferida en la presente causa, ciudadana: Abogada, ANGELVYS DANIELA SANOJA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.474.359, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 167.881 y la PARTE OFERIDA: ciudadano ORLANDO JOSÉ QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.473.408, debidamente asistido por el ciudadano, abogado: RAMON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-19.805.396, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 192.405, respectivamente, mediante la cual consigna escrito denominado transacción previamente suscrito en forma privada por los intervinientes y en forma voluntaria, presentado por ante la Recepción de Documentos y Distribuido en fecha 24 de Mayo 2013, por el correo interno el 27 de mayo 2013 y recibido por este Tribunal en fecha 30 de mayo 2013; Se observa, que la parte oferida ciudadano, ORLANDO JOSÉ QUINTERO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V-18.473.408, recibió un cheque de gerencia con el No. 14003161, código cuenta cliente: 0171-0014-96-2120210014 por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 74 (Bs.32.590,74) de fecha 10 de Mayo 2013 del BANCO ACTIVO y otro por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 75 CÉNTIMOS (Bs. 18.189.75) en cheque No. 00002122, código cuenta cliente: 0104-0097-01-2970969086, de fecha 09 de mayo de 2013 de la entidad bancaria VENEZOLANO DE CRÉDITO, montos que suman la cantidad de CINCUENTA MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON 49 CÉNTIMOS (Bs. 50.780,49) por los conceptos contenidos en las CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA del escrito transaccional. En consecuencia, ambas partes de común acuerdo suscriben la transacción producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL. Este Tribunal observa, que lo solicitado no es contrario a ninguna disposición expresa de la Ley y versa sobre derechos disponibles, solo que pasa a HOMOLOGAR



LO CONCERNIENTE A DERECHOS LABORALES, COMO CONSECUENCIA DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO, REFERIDAS A LA LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES CONTENIDAS EN LA LEY ORGÁNIICA DEL TRABAJO, TRABAJADORES Y TRABAJADORAS, PLASMADAS EN EL ESCRITO DE TRANSACCIÓN, CORRESPONDIENTE, como lo estipulan en las cláusulas que sostiene la transacción suscrita por las partes.
HOMOLOGACIÓN
Por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, conforme a lo establecido en los artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras, y Los Trabajadores; Es de aclarar que el acuerdo aquí homologado versa sobre conceptos producto de la prestación del servicio de conformidad con las circunstancias motivadas por las partes, en concordancia con los Artículos 1718 del Código Civil, 263 del Código de Procedimiento Civil, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de que alcance el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, en consecuencia, ORDENA EL CIERRE Y ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, remítase el mismo a la Oficina del Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad de que se formen los legajos correspondientes. Y así se resuelve.-
LA JUEZA,

DRA. NAZARET DAMELI BUENO CLARIN

LA SECRETARIA,

ABOG. LOIDA CARVAJAL